Los casos más recientes son los siguientes:
- El 18 de marzo de 2011, en la provincia de Huamanga, región Ayacucho, el Juez provisional Asunción Canchari Quispe, del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, admitió a trámite una querella criminal por el delito de difamación promovida por el ex presidente de la Región Ayacucho, Isaac Ernesto Molina Chávez contra la periodista Esther Valenzuela Zorrilla, propietaria y directora del diario La Calle, quien cuestionó las actividades de las autoridades de la citada Región.
- El 31 de marzo de 2011 el Juzgado Unipersonal de Chepén - Pacasmayo, en el proceso por difamación iniciado contra el periodista Hans Francisco Andrade Chávez, conductor del noticiero América Noticias, abrió instrucción a instancias del querellante Juan José Vásquez Romero, Subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén, por las emisiones periodísticas en las que se cuestionan las actividades de Vásquez Romero como funcionario de dicha comuna, las que se presentan en la querella como agravio a su honorabilidad y buen nombre.
- El 19 de abril de 2011 en la Provincia de Coronel Portillo, región Ucayali, el Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo, ha dictado sentencia condenatoria contra el periodista Paul Segundo Garay Ramírez, conductor del programa radial La Voz del Pueblo, que se transmite en la emisora radial La Exitosa, ante la querella planteada por Agustín López Cruz, quien ocupa el cargo de Fiscal Provincial y quien inicia el proceso en razón de diversos comentarios periodísticos referidos a su actividad profesional. En la sentencia se ha dictado un fallo que causa verdadera sorpresa; se ha condenado a la pena efectiva de prisión al periodista querellado y a pagar, la suma de 20 mil nuevos soles por concepto de reparación civil. La ejecución ha sido inmediata encontrándose el periodista Paul Segundo Garay Ramírez recluido en la cárcel pública, en mérito del mandato del referido Juzgado.
La situación del periodista Garay Ramírez es única en los anales de la justicia peruana, pues ha sido sentenciado injustamente aplicándosele una pena drástica, desproporcionada e inusual, sin considerar que no existe un agravio que justifique tal medida de gravedad. Durante la tramitación del proceso éste adujo vulneración del principio del debido proceso e indefensión al no admitirse la impugnación de la validez de las pruebas que supuestamente lo implicaban en el delito materia de querella.