La Asociación Nacional de Periodistas del Perú hace recordar al poder político y al poder económico que los diarios y otrosmedios de comunicación, a la luz de la experiencia, sonconsiderados como instrumentos de control social. A través delos mismos se sugiere a los lectores, oyentes y televidentes qué pensar, cuándo, cómo y hasta dónde pensar, orientando la opinión en un sentido o en otro.
Por estas razones no es aceptable en una sociedad cada vez más democrática, la concentración de medios en manos del Estado o de inversionistas privados.
De ocurrir ello, los "medios de comunicación social" se convertirían en "medios masivos demanipulación".
De ocurrir ello, los "medios de comunicación social" se convertirían en "medios masivos de manipulación".
Ante la interpretación controversial de recientes declaraciones, tanto del laureado escritor Mario Vargas Llosa como del Presidente constitucional de la República, Ollanta Humala Tasso, respecto a los daños que ocasionaría a la ciudadanía, tal concentración de medios, la ANP se dirige a quienes están más interesados en el debate público, que tengan presente la vigencia del artículo 61 de la Carta Política del Estado,que en su segundo parágrafo señala: " la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, DIRECTA NI INDIRECTAMENTE, por parte del Estado ni de particulares"
Al respecto es ilustrativo lo expuesto por constitucionalistas de reconocida solvencia jurídica, quienes indican que "los términos de prohibición referentes a lo DIRECTO E INDIRECTO, tienen que ver no con la formalidad de las cosas, sino con su naturaleza objetiva, social. Así, podrá estar prohibido que las empresas de un mismo grupo económico no formalizado jurídicamente, controlen indebidamente una de las empresas o medios de comunicación antedichos, a pesar de que individualmente, cada una de las empresas no tenga el control absoluto del mismo.
El control directo es el control personal y formal.
El control indirecto es el control a través de la elusión de la ley, o de las formas de control real no legalizado. Ambas están prohibidas en este artículo constitucional ( art.61)" Del mismo modo la ANP deja constancia que el Estado peruano ha suscrito Declaraciones y Convenciones de efecto vinculante que consagran la libertad de prensa y que, por tanto, deben ser respetadas por la ciudadanía y por las organizaciones que les representan. Así, también, demanda a quienes se han sumado a la polémica, que honren la palabra dicha en Palacio de Gobierno, en mayo del año 2007, cuando a petición de la Sociedad Interamericana de Prensa, manifestaron que "la esencia de la democracia, la esencia de la libertad es el derecho a la expresión y, naturalmente, la libertad de prensa dentro de una sociedad".
Esto luego de estampar su firma en la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión en México, en 1994, la misma que subraya: "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo". La ANP agrega, que la puesta en marcha, en forma directa o indirecta, de la concentración de medios en manos del poder político o del poder económico, hiere de gravedad el derecho del pueblo a la información de interés ciudadano y, por eso, el derecho a vivir en democracia.
Lima, 31 de diciembre del 2013
Roberto Mejía Alarcón
Presidente
Zuliana Lainez Otero
Secretaria General