La Asociación Nacional de Periodistas del Perú, ante la grave amenaza contra el secreto de las comunicaciones digitales, la privacidad de las personas y las libertades de prensa y expresión en el Perú que representa el polémico proyecto de ley sobre delitos informáticos, presentado por el congresista Alberto Beingolea, representante de Alianza por el Gran Cambio y Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, advierte a la opinión pública y a los representantes parlamentarios lo siguiente:
.
1.- La ANP ve con especial preocupación el artículo 23 del proyecto de Ley sobre Delitos Informáticos, referido al "Acceso a información de los protocolos de internet" que dice: "No se encuentra dentro del alcance del secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras de servicios de telefonía e internet deben proporcionar la información antes señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento de sus funciones".
.
2.- No se precisa una excepción temporal, ni se relaciona la desprotección con el periodo de una investigación o persecución del delito. Por tanto se propone, contraproducentemente, que los datos claves mencionados (los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet) queden excluidos del secreto de comunicaciones y, por tanto, dejen de ser un bien jurídico tutelado.
.
3.- De aprobarse lo anterior se perpetraría, por vía indirecta, una indebida modificación de la Constitución, pues por principio jurídico elemental una norma de menor jerarquía no puede variar el texto de la Carta Fundamental. Además se postula un pernicioso retroceso en materia constitucional, puesto que actualmente sí está garantizado el derecho al secreto de las comunicaciones digitales.
.
4.- El riesgo subsecuente a la desprotección es que la privacidad de las personas quedaría expuesta a que cualquier autoridad, de cualquier nivel, y sin mandato judicial previo, pueda rastrear qué hacen y qué dicen los individuos en sus comunicaciones cibernéticas.
.
5.- Entre tanto, en el Artículo 6 referido al "Hurto de tiempo", se propone que "El que sin autorización del titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema informático será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años". Con esto se incurre en el tremendo error de penalizar a quien simplemente se pase, sin ánimo doloso, unos minutos de uso en cualquier espacio de conexión. Por tanto, termina tipificándose una tecnología y no una conducta, lo cual es absurdo por sí mismo.
.
6.- Adicionalmente a la deficiente calidad de formulación normativa, se evidencia el desconocimiento de que actualmente ya existen unos 40 artículos en el Código Penal que ya hablan de delitos por medios electrónicos, desde transferencia de fondos hasta delitos que afectan la propiedad intelectual.
.
7.- En cuanto a las amenazas contra las libertades de expresión y de prensa, es evidente que, de aprobarse una norma tan equivocada en su formulación, se terminaría poniendo en riesgo el derecho de las personas a comunicarse libremente en los términos de libertad que sólo su ética y moral deben regular; y, los periodistas y medios de comunicación quedarían privados de su derecho a utilizar los medios informáticos sin ser espiados.
.
8.- Peligrosamente el proyecto de ley, ya dictaminado y en vísperas de ser debatido en el pleno del Congreso, se inscribe en la línea del mundialmente repudiado proyecto normativo norteamericano conocido como la "Ley Sopa" (Stop Online Piracy Act, o Acta de cese a la piratería en línea). Además, la iniciativa de los legisladores nacionales aparece desvinculada de la corriente mundial de coherente persecución a los delitos informáticos, que se origina en la Convención de Budapest sobre crímenes cibernéticos del año 2002, en la cual se prescribe una coherente tipificación de ilícitos penales y se establecen valiosas herramientas de cooperación transfronteriza.
.
Por lo expuesto, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú considera que el dictamen de este proyecto de ley debe pasar al archivo y la Comisión de Justicia, en coherencia con el respeto irrestricto a las libertades y derechos constitucionalmente protegidos, debería proponer la adhesión del Perú al mencionado Convenio de Budapest.
Lima, 4 de setiembre del 2012
.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL