En la provincia de Maynas, departamento de Loreto, la   Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa, que despacha la fiscal Andrea   Alejandra Galarza Rivera, ha citado al reportero del diario La Región, Carlos   Ampuero Ferreira, para que identifique la fuente de su última denuncia   periodística en la que reveló detalles de la intervención policial a un   ciudadano irlandés por presunto delito de peligro común y uso de arma de fuego   en estado de ebriedad, violencia y resistencia a la autoridad.
La fiscal, que ha requerido la presencia del comunicador   social mediante cédula de notificación 914-2013, intenta obligar al reportero a   develar su fuente informativa con el fin de castigar una supuesta infidencia en   el proceso que se sigue contra los policías responsables de la investigación   acusados de no haber guardado reserva de lo actuado. 
La Fiscalía basa su acusación contra los efectivos   policiales en los detalles citados en la nota periodística publicada por el   reportero, de fecha 13 de febrero de 2013.
El comunicador en la nota periodística da cuenta de la   intervención policial, tras los disparos al aire efectuados por el ciudadano   irlandés que causaron daño a una vecina del lugar quien se vio impactada por uno   de los perdigones de la escopeta. En la nota, ilustrada con una fotografía del   momento de la intervención, se cuestiona la actuación del fiscal Carlos Pérez   Alvarado, representante de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de   Maynas, por haber dado inmediata libertad al detenido. 
Carlos Ampuero Ferreira, fue citado a declarar el 21 de   febrero pero, al estar ausente la fiscal Galarza Rivera, se redactó el acta de   concurrencia y se le informó que se le reprogramará nueva fecha que se le   comunicará vía cedula de notificación. 
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú, sobre el   derecho a la no divulgación de las fuentes informativas, recuerda lo prescrito   en el artículo 2, literal 4 de la Constitución Política del Estado, que señala   que "toda persona tiene el derecho al libre ejercicio de la libertad de   información". 
Asimismo, el artículo 2, literal 18 precisa que "toda   persona tiene el derecho a mantener reserva sobres sus convicciones políticas,   filosóficas o de cualquier otra índole así como guardar el secreto   profesional".  
El Código Procesal Civil peruano señala en el artículo 220   un principio procesal: "nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que   conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la   ley pueda o deba guardar secreto".
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos   Humanos garantiza con alcance universal el derecho a recibir, difundir e   investigar informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión.   
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión   dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en octubre del año   2000, consagra en su principio 8º que: "Todo comunicador social tiene el derecho   a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y   profesionales".
--- 
Esta alerta es responsabilidad de la   Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con   Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del   Periodista; Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina   504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687.
Fax (51 1) 4278493 E.mail: anp@amauta.rcp.net.pe; ofip.peru@gmail.com  Web: www.anp.org.pe


