COMUNICADO
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú, ha tomado conocimiento del oficio Nº 2209-09-DIRINCRI PNP/DIVINHOM-DEPINHOM-E4, de fecha 12 de julio del 2009, remitido por el Comandante PNP, Yonel Ponce Cabrera, Jefe del Departamento de la División de Investigación de Homicidios de la Dirección de Investigación Criminal, mediante el cual requiere con carácter de MUY URGENTE al Gerente General del Radio LD de la ciudad de Bagua, departamento de Amazonas, Sr. Luis Delgado Cubas, lo siguiente:
• Programación radial de la emisora correspondiente al 05 junio del 2009 desde el inicio de sus actividades hasta la hora de cierre de la misma.
• Audio propalado desde las 05:00 hrs. Hasta las 15:00 hrs. 05 junio del 2009.
El argumento de lo solicitado es a razón de lo dispuesto por la Dra. Luz Marleny Rojas Méndez, titular de la 1ra. Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, mediante Resolución Nro. 101-09-MP-1º FPMU de fecha 19 de julio del 2009.
En ese sentido es necesario señalar que el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala expresamente en su Articulo 104 que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV es el único organismo facultado para solicitar grabaciones de los programas de radiodifusión en caso de encontrase incurso – el medio de radio difusión- en una infracción al Código de Ética y a lo establecido con relación a las Franjas Horarias.
El Reglamento de la Ley Nº 28278, es sumamente puntual al precisar que "Las estaciones de radiodifusión conservarán las grabaciones de su programación nacional y de los comerciales por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión".
Por ello el requerimiento efectuado por el Jefe del Departamento de la División de Investigación de Homicidios de la Dirección de Investigación Criminal, mediante oficio de fecha 12 de julio del 2009, no solo atenta contra el principio de legalidad al solicitar información de la cual no se encuentra facultado, sino que además inobserva la ley dado que el plazo para formular la solicitud se ha efectuado después de los 30 días señalados por la ley.
Lo indicado en líneas anteriores revelan que la División de Investigación de Homicidios de la Dirección de Investigación Criminal, esta cometiendo un acto ilegal, de evidente abuso de autoridad.
Por todas estas consideraciones la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, hace un llamado a las autoridades, para que en uso de sus facultades y atribuciones cautelen el estado de derecho y sean respetuosos de la libertad de prensa.
Lima 23 de julio del 2009
Comité Ejecutivo Nacional
Asociación Nacional de Periodistas del Perú
Roberto Mejía Alarcón
Presidente
Asociación Nacional de Periodistas del Perú
Asociación Nacional de Periodistas del Perú
Zuliana Lainez Otero
Secretaria general
Asociación Nacional de Periodistas del Perú