Estimados/as amigos/as:
Remitimos copia de la carta enviada en la fecha al ministro de Transportes y Comunicaciones en relación al caso de Radio La Voz.
Esperamos su apoyo en esta iniciativa.
Saludos,
Remitimos copia de la carta enviada en la fecha al ministro de Transportes y Comunicaciones en relación al caso de Radio La Voz.
Esperamos su apoyo en esta iniciativa.
Saludos,
Zuliana Lainez
Secretaria general ANP
.
Lima, 21 de julio del 2009
Señor
ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
República del Perú.-
Seños Ministro:
Tenemos a bien dirigirnos a usted con el objeto de expresar nuestro saludo institucional y, al mismo tiempo, solicitar sus buenos oficios, como titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la solución de problemas que se han generado en la ciudad de Bagua Grande, Utcubamba, y que a nuestro juicio han terminado por atentar contra la libertad de prensa.
Se trata, Señor Ministro, de lo siguiente:
1.- Con fecha 5 de junio del 2009 los altos mandos de la Policía Nacional prestaron declaraciones a la prensa acusando a Radio La Voz de incitación a la rebelión a los nativos y a los pobladores de Bagua Grande y Bagua Chica.
2.- Con fecha 8 de junio del 2009, mediante Resolución Viceministerial Nro. 211-2009-MTC/03 se resolvió dejar sin efecto la autorización otorgada a la señora Aurora Doraliza Burgos de Flores para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad Bagua Grande, departamento de Amazonas (Radio La Voz).
3.- Para dictar esta última medida se adujo el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo y técnico, tal cual se puede apreciar en la ya citada resolución viceministerial, las mismas que reseñamos:
a) Que la planta transmisora estaba ubicada en un lugar distinto al autorizado.
b) Que se había incumplido con la homologación del equipo transmisor.
c) Que se había incumplido con la homologación del sistema irradiante de la estación (la antena).
4.- Sobre el particular, el MTC no cumplió con notificar las consecuencias que originarían dicho informe, cometiendo el error de no tomar en consideración lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de dicho portafolio.
5.- Tal como oportunamente lo hizo saber la parte afectada, la observación que indicaba que la planta transmisora estaba ubicada en un lugar distinto al autorizado, no se ha tomado en cuenta que tal situación fue de conocimiento del MTC, mediante escrito de fecha 29 de enero del 2009 y que la instalación provisional en otro sitio se efectuó ante una imposibilidad material ajena a la voluntad de los interesados. Esto porque el lugar señalado por el MTC, en el Cerro Morerilla Alta, no cuenta con energía eléctrica, agua y alcantarillado y menos de garantías de seguridad, tal cual precisa la constancia emitida por la Municipalidad Provincial de Utcubamba.
6.- Para solucionar el problema, la Municipalidad de Utcubamba emitió otra constancia indicando que en el sector Las Brisas, de la ciudad de Bagua Grande, se podía realizar la instalación provisional, toda vez que ahí estaban las antenas de otras emisoras radiales. Esto en tanto dicha Municipalidad habilitara un cerro lejano del área urbana para dicho servicio. Lo ocurrido se comunicó al MTC, pero las autoridades del sector mantuvieron silencio al respecto.
7.- En cuanto a la segunda observación, Radio La Voz, con fecha 13 de febrero del 2009, solicitó la homologación del transmisor para radiodifusión en Frecuencia Modulada, (expediente No. 2009-005086). Ante la imposibilidad de trasladar el transmisor a la Coordinación de Homologación de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, del MTC, mediante escrito del 2 de marzo del 2009 y conforme a lo indicado en el oficio 934-2009-MTC/29, Radio La Voz se acogió a la programación del Plan Anual de Homologación. Hasta el momento el MTC no ha comunicado la fecha de realización de la homologación.
8.- En lo que se refiere al supuesto incumplimiento de la homologación del sistema irradiante de la estación (la antena), con fecha 13 de enero del 2009, se presentó un escrito a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC, solicitando dicha homologación. La solicitud tramitada con expediente No. 2009-005089 fue resuelta favorablemente y se extendió el certificado respectivo con código No. ANRA 19430, de fecha 25 de febrero del 2009.
9.- A lo anterior debe anotarse que la cancelación de la autorización del servicio de radiodifusión sonora de Radio La Voz, se ha formulado sin tomar en cuenta una serie de fundamentos legales. Uno de ellos el incumplimiento del artículo 4, numeral 3, de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe que es requisito de validez de los actos administrativos aquellos que se encuentran debidamente motivados.
10.- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional (STC Expediente No. 728-2008-HC/TC, Fundamento 8, del 23 de junio del 2008), se ha pronunciado en el sentido siguiente: "el derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional".
11.- Por otra parte, la resolución viceministerial No. 211-2009-MTC/03 que cancela la autorización, ha omitido con evaluar los actos posteriores al informe No. 6688-2008-MTC/29, que se efectuaron para subsanar las observaciones realizadas, actos estos que "fueron aceptados y convalidados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones".
12.- Nos permitimos reiterar que la observación referida a la homologación de la antena carece de fundamento, dado que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones expidió un certificado de homologación favorable.
Estos y otros argumentos que ya han sido expuestos ante los funcionarios de su portafolio sirven para demostrar, Señor Ministro, que se trata de errores pasibles de subsanación. Repetimos, no se ha incumplido con las obligaciones de homologación de equipos de instalación. Al contrario, las mismas han sido aceptadas y convalidadas, así como tampoco ha sido declarado nulo el acto de homologación de la antena ni de la solicitud de acogimiento al Plan Anual de Homologación para el Transmisor. Radio La Voz tampoco se ha desatendido de sus obligaciones administrativas y paso a paso ha estado en permanente comunicación con el MTC.
En consecuencia, todo lo anterior nos lleva a creer que no se ha tomado en cuenta la vigencia del artículo 2, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de toda persona a informar y opinar, además de los de fundar medios de comunicación. Igualmente, no se ha tomado en consideración la interpretación del Tribunal Constitucional, que ha reconocido que, paralelamente con la libertad de información y expresión, el derecho de informar, de acceder a la información, o de ser informado, están garantizados por la Carta Política del Estado.
La arbitrariedad está en la epidermis de la Resolución Viceministerial No. 211-2009-MTC/03 y del informe No. 1404-2009-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Se trata, evidentemente, de una violación a la libertad de prensa, tal como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericano de Derechos Humanos hace constar al manifestar su preocupación "por la decisión del Estado de Perú de dejar sin efecto la autorización para emitir a la Radio La Voz de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, adoptada el 8 de junio del 2009".
Por nuestra parte debemos agregar que, presentes recientemente en Bagua Grande, hemos recogido información que demuestra que Radio La Voz, es una pequeña emisora de 100 watios de alcance local, que no le podría permitir realizar transmisiones que pudieran llegar a lugares en donde se produjeron los repudiables hechos ya conocidos por la opinión pública. Por el contrario, entre los periodistas, trabajadores y pequeños emprendedores existe ánimo de diálogo y de estricto cumplimiento de las leyes del Estado de Derecho. Esta actitud se la hacemos conocer, porque a todos nos corresponde contribuir de la mejor manera a una convivencia respetuosa de la dignidad de la persona humana.
Nos vemos precisados a presentarle por escrito nuestros puntos de vista, en razón que con fecha 15 de julio del año en curso, solicitamos una entrevista personal y como en el caso de Radio La Voz, tampoco hemos sido escuchados en nuestra petición.
Atentamente,
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ
Señor
ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
República del Perú.-
Seños Ministro:
Tenemos a bien dirigirnos a usted con el objeto de expresar nuestro saludo institucional y, al mismo tiempo, solicitar sus buenos oficios, como titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la solución de problemas que se han generado en la ciudad de Bagua Grande, Utcubamba, y que a nuestro juicio han terminado por atentar contra la libertad de prensa.
Se trata, Señor Ministro, de lo siguiente:
1.- Con fecha 5 de junio del 2009 los altos mandos de la Policía Nacional prestaron declaraciones a la prensa acusando a Radio La Voz de incitación a la rebelión a los nativos y a los pobladores de Bagua Grande y Bagua Chica.
2.- Con fecha 8 de junio del 2009, mediante Resolución Viceministerial Nro. 211-2009-MTC/03 se resolvió dejar sin efecto la autorización otorgada a la señora Aurora Doraliza Burgos de Flores para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad Bagua Grande, departamento de Amazonas (Radio La Voz).
3.- Para dictar esta última medida se adujo el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo y técnico, tal cual se puede apreciar en la ya citada resolución viceministerial, las mismas que reseñamos:
a) Que la planta transmisora estaba ubicada en un lugar distinto al autorizado.
b) Que se había incumplido con la homologación del equipo transmisor.
c) Que se había incumplido con la homologación del sistema irradiante de la estación (la antena).
4.- Sobre el particular, el MTC no cumplió con notificar las consecuencias que originarían dicho informe, cometiendo el error de no tomar en consideración lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de dicho portafolio.
5.- Tal como oportunamente lo hizo saber la parte afectada, la observación que indicaba que la planta transmisora estaba ubicada en un lugar distinto al autorizado, no se ha tomado en cuenta que tal situación fue de conocimiento del MTC, mediante escrito de fecha 29 de enero del 2009 y que la instalación provisional en otro sitio se efectuó ante una imposibilidad material ajena a la voluntad de los interesados. Esto porque el lugar señalado por el MTC, en el Cerro Morerilla Alta, no cuenta con energía eléctrica, agua y alcantarillado y menos de garantías de seguridad, tal cual precisa la constancia emitida por la Municipalidad Provincial de Utcubamba.
6.- Para solucionar el problema, la Municipalidad de Utcubamba emitió otra constancia indicando que en el sector Las Brisas, de la ciudad de Bagua Grande, se podía realizar la instalación provisional, toda vez que ahí estaban las antenas de otras emisoras radiales. Esto en tanto dicha Municipalidad habilitara un cerro lejano del área urbana para dicho servicio. Lo ocurrido se comunicó al MTC, pero las autoridades del sector mantuvieron silencio al respecto.
7.- En cuanto a la segunda observación, Radio La Voz, con fecha 13 de febrero del 2009, solicitó la homologación del transmisor para radiodifusión en Frecuencia Modulada, (expediente No. 2009-005086). Ante la imposibilidad de trasladar el transmisor a la Coordinación de Homologación de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, del MTC, mediante escrito del 2 de marzo del 2009 y conforme a lo indicado en el oficio 934-2009-MTC/29, Radio La Voz se acogió a la programación del Plan Anual de Homologación. Hasta el momento el MTC no ha comunicado la fecha de realización de la homologación.
8.- En lo que se refiere al supuesto incumplimiento de la homologación del sistema irradiante de la estación (la antena), con fecha 13 de enero del 2009, se presentó un escrito a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC, solicitando dicha homologación. La solicitud tramitada con expediente No. 2009-005089 fue resuelta favorablemente y se extendió el certificado respectivo con código No. ANRA 19430, de fecha 25 de febrero del 2009.
9.- A lo anterior debe anotarse que la cancelación de la autorización del servicio de radiodifusión sonora de Radio La Voz, se ha formulado sin tomar en cuenta una serie de fundamentos legales. Uno de ellos el incumplimiento del artículo 4, numeral 3, de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe que es requisito de validez de los actos administrativos aquellos que se encuentran debidamente motivados.
10.- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional (STC Expediente No. 728-2008-HC/TC, Fundamento 8, del 23 de junio del 2008), se ha pronunciado en el sentido siguiente: "el derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional".
11.- Por otra parte, la resolución viceministerial No. 211-2009-MTC/03 que cancela la autorización, ha omitido con evaluar los actos posteriores al informe No. 6688-2008-MTC/29, que se efectuaron para subsanar las observaciones realizadas, actos estos que "fueron aceptados y convalidados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones".
12.- Nos permitimos reiterar que la observación referida a la homologación de la antena carece de fundamento, dado que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones expidió un certificado de homologación favorable.
Estos y otros argumentos que ya han sido expuestos ante los funcionarios de su portafolio sirven para demostrar, Señor Ministro, que se trata de errores pasibles de subsanación. Repetimos, no se ha incumplido con las obligaciones de homologación de equipos de instalación. Al contrario, las mismas han sido aceptadas y convalidadas, así como tampoco ha sido declarado nulo el acto de homologación de la antena ni de la solicitud de acogimiento al Plan Anual de Homologación para el Transmisor. Radio La Voz tampoco se ha desatendido de sus obligaciones administrativas y paso a paso ha estado en permanente comunicación con el MTC.
En consecuencia, todo lo anterior nos lleva a creer que no se ha tomado en cuenta la vigencia del artículo 2, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de toda persona a informar y opinar, además de los de fundar medios de comunicación. Igualmente, no se ha tomado en consideración la interpretación del Tribunal Constitucional, que ha reconocido que, paralelamente con la libertad de información y expresión, el derecho de informar, de acceder a la información, o de ser informado, están garantizados por la Carta Política del Estado.
La arbitrariedad está en la epidermis de la Resolución Viceministerial No. 211-2009-MTC/03 y del informe No. 1404-2009-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Se trata, evidentemente, de una violación a la libertad de prensa, tal como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericano de Derechos Humanos hace constar al manifestar su preocupación "por la decisión del Estado de Perú de dejar sin efecto la autorización para emitir a la Radio La Voz de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, adoptada el 8 de junio del 2009".
Por nuestra parte debemos agregar que, presentes recientemente en Bagua Grande, hemos recogido información que demuestra que Radio La Voz, es una pequeña emisora de 100 watios de alcance local, que no le podría permitir realizar transmisiones que pudieran llegar a lugares en donde se produjeron los repudiables hechos ya conocidos por la opinión pública. Por el contrario, entre los periodistas, trabajadores y pequeños emprendedores existe ánimo de diálogo y de estricto cumplimiento de las leyes del Estado de Derecho. Esta actitud se la hacemos conocer, porque a todos nos corresponde contribuir de la mejor manera a una convivencia respetuosa de la dignidad de la persona humana.
Nos vemos precisados a presentarle por escrito nuestros puntos de vista, en razón que con fecha 15 de julio del año en curso, solicitamos una entrevista personal y como en el caso de Radio La Voz, tampoco hemos sido escuchados en nuestra petición.
Atentamente,
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ