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viernes, junio 24, 2011

ANP SALUDA RESOLUCIÓN DE TC QUE TUTELA DERECHOS DE RADIO ILO

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) saluda la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que tutela los derechos de Radio Ilo, emisora que en abril del 2010 fue víctima de un inusitado e ilegal allanamiento a sus instalaciones. Dicha sentencia sienta un importante precedente en la defensa de la libertad de expresión y del quehacer de los periodistas frente a la actuación arbitraria de los funcionarios y autoridades públicas.


La ANP recuerda la irrupción a las instalaciones de Radio Ilo como uno de los hechos más funestos del periodismo en dicha provincia. El 28 de abril del 2010 un equipo de fiscales intervinieron las oficinas de la radio sin una previa notificación ni autorización judicial alguna. En aquella oportunidad los fiscales adjuntos, acompañados de efectivos policiales, ingresaron de forma violenta a la cabina de transmisión durante la transmisión en vivo del programa "Ilo en la Noticia". La intención era apoderarse e impedir la difusión de un audio que contenía la confesión de un ex funcionario de la municipalidad provincial de Ilo que daba cuenta de irregularidades en la gestión del entonces alcalde de la provincia.

El pretexto de la intervención fiscal y policial fue motivada por una supuesta protección de la identidad del testigo protegido, cuando en realidad el nombre e identidad del mencionado ex funcionario municipal denunciante había sido difundido con anterioridad por diversos medios de comunicación, siendo inexistente tal objeto de protección, resultando que en el fondo se trataba de impedir la difusión de dicho material periodístico.


El periodista agraviado, Enrique Lazo Ramírez, con pleno respaldo gremial de la ANP, formuló en su momento la queja por coacción a la libertad de expresión y al libre ejercicio del trabajo periodístico y solicitó se sancione ejemplarmente a quienes incurrieron en actos que contravienen con los deberes y responsabilidades del Ministerio Público.


Pese a las evidencias y pruebas existentes la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua dictó resolución declarando que no era admisible la demanda de Habeas Corpus Preventivo interpuesta por la parte agraviada.


En razón a ello, la ANP destaca la importancia de la resolución del Tribunal Constitucional que ha decido revocar la resolución de la citada sala de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y ha declarado nulo lo actuado, debiendo admitirse a trámite la demanda.


Para el gremio de los periodistas peruanos la decisión del Tribunal Constitucional corrobora que las autoridades locales actuaron sin haber efectuado la investigación necesaria que permita determinar si se había producido o no la alegada afectación de derechos.


La ANP destaca la importancia del contenido de la resolución dictada por el TC que permitirá ejercer la defensa de los derechos en términos de igualdad, aún cuando los infractores sean fiscales y policías, resguardando las garantías procesales y los derechos y libertades de los ciudadanos.




Lima, 24 de junio 2011




COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL