El 6 de julio de 2011, en la provincia de Chepén, departamento La Libertad, María Elizabeth Zulueta Cabrera, jueza del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chepén - Pacasmayo, condenó a dos años de prisión al periodista Hans Francisco Andrade Chávez, por el presunto delito de difamación agravada.En la resolución, además, se fija el pago de 4 mil nuevos soles por concepto de reparación civil y ciento veinte días multa descontados del veinticinco por ciento de su ingreso promedio diario. También, se le ordena que se rectifique y desagravie públicamente al supuesto ofendido -Juan José Vásquez Romero, subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén- por el mismo medio de comunicación televisivo por un espacio de dos días, con los costos totalmente asumidos por él. Asimismo, se le impuso costas en ejecución de sentencia y se cumpla con la inscripción de la condena, vale decir antecedentes penales. Zulueta Cabrera, concluyó que las transcripciones de un video donde sólo existen críticas y opiniones sobre la conducta e imagen del funcionario público, son suficiente prueba para condenar al periodista, sin tomar en cuenta, la causa debidamente justificada y que manda la ley, esto es el ejercicio legítimo del derecho de información, expresión y opinión del periodista sobre un hecho cierto y público.Hans Francisco Andrade Chávez, quien conducía el noticiero de América Noticias en Chepén, entrevistó a varias personas, entre ellas, a Carla Beatriz Rodríguez Herrera, coordinadora del partido político Alianza por el Progreso, en esa jurisdicción, quien denunció públicamente a Juan José Vásquez Romero de haberla amenazado de muerte en plena vía pública y en presencia de testigos. Tras informar sobre el caso, el subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén querelló al periodista, adjuntando como medio de prueba el video cercenado de la entrevista, donde sólo aparece el comunicador, más no los entrevistados.La denunciante, además, no sólo fue entrevistada por Andrade Chávez, sino por otros periodistas. El hecho veraz es consignado en una declaración jurada, un pedido de garantías personales y, testimonios de descargo presentados en el juicio. Sin embargo, para la jueza es "totalmente irrelevante si las atribuciones que realizó el querellado son verdaderas o falsas", contradiciendo reglas de ponderación del Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, de carácter vinculante, en conflictos como el presente caso. El periodista no sólo ha sido condenado, sino que el 16 de marzo pasado, por presiones ante la gerencia de la central de América TV, en Lima, dejó de conducir el noticiero.
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Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez Otero y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687.
Fax (51 1) 4278493. Web: http://www.anp.org.pe/, http://www.ofip.blogspot.com/ , E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe , ofip.peru@gmail.com
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