La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) expresa su público rechazo al proyecto de ley presentado por la Corte Suprema de Justicia, que penaliza la difusión de comunicaciones obtenidas a través de la interceptación telefónica ilegal, por considerar que dicha iniciativa establece una forma de censura previa que atenta contra el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión personal como colectiva.
Esta iniciativa, propia de regímenes autoritarios que coartan la libertad de prensa mediante acciones de fuerza o normas legales, maniata y criminaliza la labor de los periodistas convirtiendo la tarea de informar en una de las conductas más peligrosas de la sociedad, de una gravedad similar a la de los crímenes atroces, pues se sanciona con penas desproporcionadas y absurdas, que van de seis a diez años, a quienes difundan a través de la prensa audios procedentes de la interceptación telefónica. Esto es que se orienta a sancionar y atemorizar drásticamente a los periodistas, promoviendo una cultura del silencio y el secretismo.
Para la ANP pretender que la actividad informativa y el derecho de expresión puedan depender de la aprobación, decisión o arbitrio de los jueces es concederle al Poder Judicial facultades que son contrarias a la Constitución y a las disposiciones sobre libertad de expresión que garantizan las normas internacionales y regionales sobre derechos humanos, cuya doctrina y jurisprudencia rechazan todo tipo de censura y control previo.
La ANP mantiene su negativa y rechazo a la aprobación de dicho proyecto que plantea modificar el artículo 162 del Código Penal, por considerarlo no sólo atentatorio a los derechos que tienen todas las personas a la libertad de expresión sino, además, porque no se ha ponderado la naturaleza de la labor informativa que cotidianamente devela actos de inconducta pública, la actuación impune de las mafias de la corrupción, el narcotráfico y demás formas delictivas de carácter mafioso organizado, que precisamente descargan su odio y violencia contra los periodistas que descubren y denuncian sus crímenes. En razón a ello la modificación planteada constituye en el fondo una grave limitante para el libre ejercicio de la profesión periodística, más aún en un país como el nuestro que requiere de una prensa que no se encuentre amordazada.
Para la ANP es el periodista, guiado por los principios de la ética profesional, quien debe evaluar la trascendencia de la información de interés público, en tanto corresponde al juez administrar justicia contra aquellos que actúan al margen de la ley interceptando ilícitamente la privacidad de las comunicaciones.
Esta iniciativa, propia de regímenes autoritarios que coartan la libertad de prensa mediante acciones de fuerza o normas legales, maniata y criminaliza la labor de los periodistas convirtiendo la tarea de informar en una de las conductas más peligrosas de la sociedad, de una gravedad similar a la de los crímenes atroces, pues se sanciona con penas desproporcionadas y absurdas, que van de seis a diez años, a quienes difundan a través de la prensa audios procedentes de la interceptación telefónica. Esto es que se orienta a sancionar y atemorizar drásticamente a los periodistas, promoviendo una cultura del silencio y el secretismo.
Para la ANP pretender que la actividad informativa y el derecho de expresión puedan depender de la aprobación, decisión o arbitrio de los jueces es concederle al Poder Judicial facultades que son contrarias a la Constitución y a las disposiciones sobre libertad de expresión que garantizan las normas internacionales y regionales sobre derechos humanos, cuya doctrina y jurisprudencia rechazan todo tipo de censura y control previo.
La ANP mantiene su negativa y rechazo a la aprobación de dicho proyecto que plantea modificar el artículo 162 del Código Penal, por considerarlo no sólo atentatorio a los derechos que tienen todas las personas a la libertad de expresión sino, además, porque no se ha ponderado la naturaleza de la labor informativa que cotidianamente devela actos de inconducta pública, la actuación impune de las mafias de la corrupción, el narcotráfico y demás formas delictivas de carácter mafioso organizado, que precisamente descargan su odio y violencia contra los periodistas que descubren y denuncian sus crímenes. En razón a ello la modificación planteada constituye en el fondo una grave limitante para el libre ejercicio de la profesión periodística, más aún en un país como el nuestro que requiere de una prensa que no se encuentre amordazada.
Para la ANP es el periodista, guiado por los principios de la ética profesional, quien debe evaluar la trascendencia de la información de interés público, en tanto corresponde al juez administrar justicia contra aquellos que actúan al margen de la ley interceptando ilícitamente la privacidad de las comunicaciones.
14 de julio del 2011
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL