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jueves, diciembre 22, 2011
ANP FUNDAMENTA EN CARTA A PRESIDENTE OLLANTA HUMALA RAZONES POR LAS QUE DEBE OBSERVAR DENOMINADA "LEY MORDAZA"
Lima, 22 de diciembre del 2011
Estimados/as compañeros/as:
Tenemos a bien compartirles la carta que hemos remitido esta mañana al presidente de la República, Sr. Ollanta Humala Tasso, instándole a observar la denominada "Ley Mordaza". En la misiva exponemos las razones de nuestra posición institucional.
Para la ANP hay fundamentos de peso para rechazar en todos sus extremos esta ley: es innecesaria si lo que se quiere es proteger la intimidad porque ella se encuentra cautelada por la propia Constitución Política; no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos internacionales; agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal; restringe la difusión de inconductas que sin ser hechos delictivos son de interés público e impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
Lo único sensato que cabe ahora es la observación presidencial y su devolución al Congreso de la República, por defectos de forma y fondo.
Por ello, esperamos que en el nuevo debate que se inicie en el Congreso sean convocados gremios y demás organizaciones de la sociedad civil interesados en aportar en debate tan trascendental. Para la ANP no existen razones que legitimen ni justifiquen variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal
Fraternalmente,
Zuliana Lainez
Secretaria general ANP
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Lima, 21 de diciembre del 2011
Señor
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
Palacio de Gobierno.-
Señor Presidente:
Tenemos a bien dirigirnos a usted para expresar nuestro respetuoso saludo gremial y, al mismo tiempo, con el objeto de hacerle conocer la posición institucional de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, organización con personería jurídica, representativa de trabajadores periodistas agrupados en 89 asociaciones provinciales, respecto al proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código Penal y que, a nuestro juicio, constituye una seria amenaza contra el Derecho Constitucional a "las libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimentos algunos, bajo las responsabilidades de ley".
Habiendo sido aprobado el referido proyecto y estando a la espera de su promulgación por su digno despacho, la ANP , cuya trayectoria a lo largo de 83 años está signada por la defensa de la libertad de información como derecho del pueblo, solicita la observación presidencial y su devolución al Congreso de la República, por adolecer de defectos técnico-legales, que a continuación se señalan:
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I.- NO JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA PENAL DEL ART. 162.-
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Cuestiones genéricas:
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La justicia penal sanciona conductas graves y protege derechos de importancia social e histórica.
Debe responder a necesidades sociales imperiosas que no encuentran otros canales de solución o tutela.
Tal como sugiere la doctrina moderna, los tipos penales deben legitimarse por la defensa de intereses colectivos, la seguridad nacional o el agravio y perjuicio de sectores vulnerables, entre otros.
Cuestiones especificas:
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En el presente caso no existen razones que legitimen ni justifiquen variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal.
Resulta innecesaria la reforma pues no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos tan importantes como las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, que aconsejan que los llamados delitos de prensa se ventilen en el fuero civil.
Carece de justificación pues en el actual Código Penal. se encuentra debidamente amparada la protección de la intimidad personal.
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II.- LA REALIDAD ACTUAL DE LA LABOR PERIODÍSTICA.
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Las dificultades del ejercicio del periodismo en el Perú de hoy, en particular del periodismo de investigación.
Los atentados y agresiones. A la fecha la ANP ha registrado casi 200 casos de agresiones a periodistas durante el 2011 en todo el territorio nacional.
Las coacciones judiciales mediante las querellas –30 durante los dos últimos años-.
La impunidad de los crímenes -más de 60 casos en las tres últimas décadas, tres de ellos este 2011-.
La cuestionada ampliación del tipo delictivo aprobado por el Congreso agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal.
III.- EL OBJETIVO DE LA REFORMA: SANCIONAR LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
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Primer fundamento: Oposición y contradicción entre derecho a la intimidad y derecho a la libertad de expresión.
Segundo fundamento: Existencia de la intimidad personal como un absoluto que alcanza a la difusión de las interferencias, sin tomar en cuenta que la exteriorización de las conductas y su vinculación interpersonal y social, hace considerar la existencia de un interés superior, vale decir el interés público.
Tercer fundamento: Mediante la limitación de la difusión y permitir el acceso en exclusivo a lo delictivo e ilegal, se desconoce la diversidad de valoraciones que admiten las conductas de las personas, de los funcionarios y personajes públicos en general, destacando que la actuación de determinadas personas pueden tener interés público para los demás ciudadanos y en determinados casos afectar derechos y libertades.
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IV.- DEFICIENTE TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA.
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La reforma resulta innecesaria por encontrarse establecida la defensa de la intimidad y la promisión de las interferencias en la Constitución Política del Perú y en el Código Penal.
Se utilizan conceptos jurídicos indeterminados que se remiten a otras normas extrapenales.
V.- OBSERVACIONES FORMALES: TRÁMITE INADECUADO Y ANTIDEMOCRÁTICO
El texto del proyecto de Ley de reforma penal se consultó únicamente a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y no al Defensor del Pueblo, la Corte Suprema y otros entes estatales competentes.
Se ha impuesto la "cultura del secretismo". Se ha marginado a los gremios y asociaciones de los periodistas, así como a las instituciones que cautelan la defensa y protección de los derechos humanos y, en general, a aquellas que deberían de participar con sus opiniones respecto a una ley que afecta la libertad de prensa.
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El texto aprobado coarta diversos artículos de la Constitución Política del Perú referidos a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información de interés público.
Impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
Vulnera precedentes jurisprudenciales:
a) En el plano interno: La doctrina del Tribunal Constitucional, a propósito del "Caso Alberto Quimper", aclaró sobre la permisibilidad y legalidad de la difusión de contenidos de escuchas ilícitas, considerando el interés público;
b) En el plano internacional: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la decisión de difundir materiales obtenidos de modo irregular es responsabilidad de los periodistas, a quienes corresponderá su ponderación, sin ser sometidos a control previo o aprobación por ninguna autoridad.
VII- ALTERNATIVAS EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA
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Considerando que el gobierno constitucional postula la lucha frontal contra la corrupción, es responsabilidad del Estado garantizar el libre ejercicio del periodismo, principal aliado en ese cometido.
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A tal efecto, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, afiliada a la Federación Internacional de Periodistas, solicita formalmente:
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a) La observación y devolución del texto del proyecto de ley, conocida como "Ley Mordaza", al Congreso de la República.
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b) La intervención del Presidente Constitucional de la República, dentro de las facultades prescritas en el Estado de Derecho, para promover activamente el libre ejercicio de la profesión periodística, dentro de los principios y valores de respeto a la dignidad de la persona humana, concordado con el derecho de los ciudadanos a la información de interés público, tomando como fundamento la posición de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
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c) En ese cometido, hace recordar la necesidad de despenalizar los delitos de prensa, siguiendo las recomendaciones de la doctrina moderna para que se juzguen en el fuero civil.
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Esperando ser atendidos en nuestra petición, hacemos propicia la oportunidad para expresar a usted las muestras de nuestra más alta consideración.
Atentamente, .
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Roberto Mejía Alarcón
Presidente ANP
Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP
miércoles, diciembre 21, 2011
martes, diciembre 20, 2011
Alerta Perú (AREQUIPA) - POLICÍAS AGREDEN A REPORTERO DE RADIO MELODÍA
Fax (51 1) 4278493. Web: http://www.anp.org.pe/ / ; E mail: anp@amauta.rcp.net.pe ; ofip.peru@gmail.com
Alerta Perú (TRUJILLO) - AUTORIDADES DE PODER JUDICIAL HOSTIGARON A PERIODISTA MIENTRAS CUBRÍA AUDIENCIA PÚBLICA
El 5 de diciembre de 2011, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la periodista Juana Salirrosas Angulo, directora de la revista "Semanario Liberal", fue hostigada por el presidente y secretario de la Sala Especializada Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quienes le solicitaron de forma reiterativa sus credenciales de prensa y su título profesional de periodista cuando cubría una audiencia pública.
La periodista se encontraba en el recinto de la Sala Penal, donde se realizaba un juicio contra el alcalde de Chepén, Wilfredo Quesquén Terrones, acusado de colusión y peculado, cuando Luis Zapata Leyva, secretario de la Sala, la abordó exigiéndole la entrega de sus documentos, los mismos que fueron entregados a Guillermo Morales Galarreta, presidente de la Sala, quien de inmediato ordenó que desalojara el lugar aduciendo que no había pedido permiso para cubrir la información.
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La periodista abandonó el interior de la Sala pero continuó haciendo su trabajo desde la puerta, pues el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal y defensor de la legalidad, había consentido que ella se quedara.
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Al término de la sesión, el secretario nuevamente se le acercó y volvió a pedirle sus credenciales que fueron entregadas nuevamente al presidente, quien ordenó esta vez que fotografiaran a la periodista, manifestando que lo hacía por seguridad ya que habían extorsionadores en la zona.
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Pese al acoso sufrido Salirrosas Angulo ha estado presente cubriendo las sesiones de audiencia de este juicio contra el alcalde Quesquén Terrones acusado de colusión y peculado en agravio de la municipalidad de Chepén, por presuntas irregularidades en el pago por los estudios para la ejecución de la obra de ampliación y mejoramiento del mercado La Parada. El fiscal solicita 8 años de pena privativa de la libertad para la autoridad.
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Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687.
Fax (51 1) 4278493. Web: http://www.anp.org.pe/ / ; E mail: anp@amauta.rcp.net.pe ; ofip.peru@gmail.com
jueves, diciembre 08, 2011
COMUNICADO ANP: SOBRE SENTENCIA A PERIODISTA TEOBALDO MELÉNDEZ FACHÍN
El citado periodista, director del informativo Ribereña Noticias, ha sido sentenciado por el referido juzgado el 7 de noviembre de 2011 a la pena máxima de prisión suspendida de 3 años que establece el artículo 132 del Código Penal y, asimismo, a la impagable suma de 30 mil nuevos soles en concepto de reparación civil por supuesto agravio al honor y prestigio del alcalde de la provincia de Alto Amazonas, Yurimaguas, Juan Daniel Mesía Camus.
La condena contra el comunicador social, además de injusta y drástica, resulta desproporcionada, pues se basa en una errónea interpretación de una información periodística emitida ofende la honorabilidad del alcalde, cuando en realidad el periodista ha cumplido con su deber de informar y la obligación de poner en conocimiento de la ciudadanía diversos datos, hechos, informaciones y comentarios que revelan, en su conjunto, que existen fundamentos para concluir en la falta de transparencia y la existencia de indicios de actos de corrupción en la actuación y gestión del citado alcalde, mas no sobre la intimidad personal de dicha autoridad.
Tales denuncias periodísticas pretenden ser acalladas utilizando el manido y reiterado abuso de las querellas judiciales por parte de los funcionarios públicos cuestionados, que tienen como objeto silenciar a la prensa crítica y de investigación, como una forma de represalia destinada a atemorizar al periodista y a que éste desista de continuar con dicha tarea informativa, lo cual se confirma, en el presente caso, con la sentencia mencionada, la misma que impone el máximo de la pena y una reparación civil excesiva y desproporcionada, que no es común sea aplicada en materia, ni siquiera en casos que afectan en forma grave otros intereses jurídicos de mayor entidad, por lo que en extremo, resulta también intimidatoria y una forma de censura a la libertad de prensa.
En particular se debe denunciar que en la sentencia se condiciona el cumplimiento efectivo de la pena máxima de tres años de pérdida de libertad, al inmediato pago de la reparación civil de 30 mil nuevos soles a un trabajador de la información, a un comunicador que vive de su trabajo dependiente y cuya fortuna no es precisamente la que se debió tener en consideración al momento de aplicar el principio de ponderación, que debe informar al juzgador en este tipo de decisiones pecuniarias, pues resulta obvio que el periodista sentenciado y de seguro ningún periodista peruano en la actualidad, puede garantizar el cumplimiento de dicho pago indemnizatorio, lo que significa que la posibilidad de cumplimiento de la condena efectiva, que ha sido suspendida, resulta ser una amenaza cierta en caso de incumplirse con el referido pago de la reparación civil.
La ANP manifiesta su solidaridad con el periodista Teobaldo Meléndez Fachín y ratifica que la sentencia dictada es, a todas luces, equivocada, injusta y desproporcionada, porque no se considera que el referido informador ha actuado dentro de la ley y ejercido su derecho a la libertad de prensa, pues únicamente se ha limitado a cumplir con su deber profesional de informar a la ciudadanía y manifestar su opinión sobre los hechos y circunstancias anómalas existentes en el ejercicio de la función pública en la Municipalidad; esto es, que no existe voluntad e intención de ofender y faltar el respeto en la persona del querellado, ni vulnerar su derecho a la intimidad, ni de éste ni de su familia, porque finalmente el único interés que ha tenido y tiene es el de cautelar que los funcionarios públicos y las autoridades, como el alcalde querellante, cumplan sus obligaciones con responsabilidad, eficiencia y, sobre todo, en forma honesta como respuesta a la confianza que les dio el electorado y, en particular, por la importancia que tiene para la ciudadanía que las autoridades elegidas administren los fondos públicos y bienes de la Municipalidad con transparencia, evitando cualquier posibilidad de corrupción. Por ello y por las razones expuestas, consideramos justificadas las denuncias y el interés en que tales hechos reseñados se investiguen y continúen a pesar de la sentencia dictaminada.
La ANP considera que la querella en mención y su negativo resultado de condena a un periodista, es parte de la cadena de acciones judiciales y denuncias que se plantean en la actualidad con inusitada frecuencia en los tribunales peruanos por autoridades y funcionarios públicos, con el exclusivo objeto de impedir las criticas propias de un Estado democrático moderno, las que a diferencia de los ciudadanos corrientes, deben tolerar cuestionamientos a su actuación y, en cambio, tienen la obligación de informar y rendir cuentas a la ciudadanía; y asimismo, señalar que las querellas por difamación agravada son utilizadas por quienes pretenden ocultar actos de corrupción e inconducta funcional, utilizando indebidamente al Poder Judicial para continuar con dichas prácticas e imponer la impunidad y la censura directa que les permita seguir desarrollando sus actividades ilegales y enriquecimiento indebido que afecta no sólo a la ciudadanía sino también al fortalecimiento de la democracia y que en el caso del periodista Teobaldo Meléndez Fachín es una razón más para insistir en nuestra petición al Congreso de la República en la inmediata derogatoria de los delitos de prensa, en la que persiste y se encuentra empeñada la ANP desde hace más de una década.
Presidente CEN-ANP
Titulares de informaciones publicadas en Periodistas en español
. Safari
Fecha: Titulares del 8 de diciembre de 2011
PRENSA RTV:
Reporteros
. Libertad de expresión: lista de periodistas presos llega a su mayor número en 15 años
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Libertad de expresión
. Caricaturista sirio Ali Ferzat Premio RSF-Le Monde pour la liberté de la presse
Medios de comunicación
. Sonia García galardonada por su trabajo: El infinito viaje de las botellas de vidrio
Periodistas marchan contra la violencia
Tegucigalpa, Honduras, 8 de diciembre (OCLACC).- El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) convocó a sus miembros para una marcha, este viernes 9 de diciembre, en la que protestarán contra el asesinato de comunicadores, la violencia que vive el país y la impunidad.
Los marchantes también exigirán respeto a la libertad de expresión y expresarán su condena y repudio por el asesinato de la periodista Luz Marina Paz, el pasado martes en Tegucigalpa, junto a su acompañante Delmer Canales.
Paz y Canales fueron asesinados por desconocidos que se conducían en una motocicleta.
Con Paz suman 17 los periodistas asesinados en Honduras entre 2010 y lo que va de 2011.
El CPH condenó esta semana un atentado contra el diario La Tribuna, propiedad del expresidente de Honduras Carlos Flores, el pasado lunes, en el que resultó herido un guardia de seguridad de esa casa editora, lo mismo que las amenazas de que están siendo víctima periodistas de otros medios locales.
El organismo de los comunicadores recomendó a sus miembros que en la marcha vistan de camisa blanca.
La protesta iniciará en un bulevar al oriente de Tegucigalpa, pasará frente a la Casa Presidencial y terminará frente a la Casa de las Naciones Unidas.
El miércoles, en otro atentado similar al de la periodista Paz, fue asesinado el exsecretario ejecutivo del Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico Alfredo Landaverde, lo que ha provocado un repudio generalizado en el país centroamericano, que vive una agitada ola de violencia.
Fuente: Agencias
miércoles, diciembre 07, 2011
FEPALC CONSTERNADA POR ASESINATO DE PERIODISTA HONDUREÑA
Para la FEPALC genera especial preocupación el clima de violencia que se vive en dicho país centroamericano contra los comunicadores sociales. A la fecha han sido asesinados seis periodistas y se han registrado múltiples atentados contra su integridad física y la infraestructura de diversos medios de comunicación. El más reciente el protagonizado contra la sede del diario La Tribuna que dejó gravemente herido a un vigilante.
Para la FEPALC Honduras es después de México el país más peligroso para ejercer el periodismo en la región. No sólo por la violencia contra quienes tienen el deber de informar, sino además por la alta tasa de impunidad que le siguen a estos crímenes.
La FEPALC hace un enérgico llamado al Estado hondureño para que despliegue sus mayores esfuerzos para detener esta ola de violencia insana y garantice a los familiares de los periodistas, sus colegas y sus organizaciones la plena identificación y sanción para los enemigos de la prensa independiente.
Para nuestra organización regional causa especial preocupación la tasa de crímenes contra periodistas registradas desde que asumió el poder Porfirio Lobo. A la fecha tenemos contabilizados más de una docena de asesinatos. Por ello y ante el agravamiento de las condiciones para el ejercicio periodístico la FEPALC le recuerda al presidente en funciones, que es deber de los Estados prevenir e investigar los asesinatos, secuestros, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
Al crimen contra Luz Marina Paz le antecedieron Héctor Francisco Medina Polanco (TV Omega Visión) victimado el 10 de mayo; Luis Ernesto Mendoza Cerrato (Canal 24), el 19 de mayo; Adán Benitez (Canal 45), el 4 de julio; Nery Jeremías Orellana (Radio Comunitaria Jocondera), el 14 de julio y Medardo Flores (Radio Uno) asesinado el 8 de setiembre.
En razón a ello la FEPALC reafirma su compromiso de mantener movilizados a sus 14 sindicatos de periodistas en América Latina con el fin no sólo de estar vigilantes y denunciar ante la comunidad internacional las atrocidades de las que son víctimas nuestros colegas, sino además, para obligar a quienes tienen la responsabilidad de garantizar la vida y seguridad de los ciudadanos a cumplir con ese deber. No queremos reportar la muerte de ningún otro periodista ni en Honduras, ni en la región.
7 de diciembre de 2011
Celso Schroder
Presidente FEPALC
Zuliana Lainez
Secretaria Derechos Humanos FEPALC
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FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (FEPALC)
La FEPALC representa a 57 mil periodistas en 14 países de la región
Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN); Federación Nacional de Periodistas (FENAJ); Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica (SNP)
Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER); Federación Nacional de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social de Chile (FENATRAMCO); Sindicato de Periodistas y Similares de El Salvador (SINPESS); Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Prensa y Similares de Honduras (SITINPRES); Sindicato Nacional de Redactores de Prensa de México (SNRP); Sindicato de Periodistas de Panamá (SPP); Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP); Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP); Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de la República Dominicana (SNTP); Asociación de Prensa Uruguaya (APU); Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de Venezuela (SNTP).
Los contenidos difundidos son responsabilidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC). Para mayor información sírvase contactar a Zuliana Lainez, secretaria de Derechos Humanos de la FEPALC, a través del e-mail: fepalc.derechoshumanos@gmail.com, o visite la web: http://www.fepalc.org/
Síguenos en twitter: @fepalc
ANP DENUNCIA OLA DE VIOLENCIA CONTRA PERIODISTAS EN EL SUR DEL PAÍS
La ANP manifiesta su solidaridad y apoyo institucional al periodista Armando Huamán, quien fue agredido y amenazado de muerte el 6 de diciembre actual y demanda garantías para su vida y una exhaustiva investigación sobre lo ocurrido.
El periodista, quien sorprendió al alcalde del distrito de El Carmen, José Alberto Soria Calderón, bebiendo licor en un bar de las afueras de la ciudad de Chincha, fue atacado a golpes de puño y puntapiés por sujetos que formarían parte del cuerpo de seguridad del citado burgomaestre. El comunicador social, a quien le dieron un golpe con una botella de cerveza que le ocasionó cortes y lesiones, fue atendido de urgencia en el Hospital de Chincha.
En el mismo instante del ataque y agresión los sujetos le reiteraron al hombre de prensa las amenazas de muerte que había recibido con anterioridad como represalia por haber cuestionado la actuación del alcalde en cuestión sobre quien pesan diversos cargos de corrupción y enriquecimiento indebido, con motivo de las tareas de reconstrucción de la zona luego de ocurrido el terremoto del año 2007.
Alerta Perú (SATIPO) - GERENTE MUNICIPAL AMENAZA DE MUERTE A PERIODISTA RADIAL
Alerta Perú (HUAMANGA) - PERIODISTA ES QUERELLADO POR ASESOR DE PRESIDENTE REGIONAL
lunes, diciembre 05, 2011
ANP DEMANDÓ EN LA CORTE SUPREMA DESPENALIZAR DELITOS DE PRENSA
El presidente de la ANP, Roberto Mejía Alarcón, explicó que en cada una de las asociaciones provinciales de periodistas del territorio nacional, se ha llegado a la conclusión que las querellas por supuesto delito de prensa, por un lado tratan de amedrentar a quienes revelan corrupciones y otros delitos en la administración pública, y por otra parte se han convertido en maniobras que afectan el libre ejercicio de la profesión y el derecho a la libertad de prensa.
La delegación del gremio decano de la prensa estuvo acompañada del letrado, Dr. Julio Falconí Gonzáles, el mismo que hizo referencia a las limitaciones que existen en la investigación de los recientes asesinatos que han sido victima tres periodistas, por el hecho de informar y denunciar a las malas autoridades.
Falconí Gonzáles subrayó que las causas penales y las investigaciones de dichas muertes sólo llegan a determinar al actor directo, al sicario que cumple la orden de matar, pero no se llega a un nivel superior de responsabilidad, ni a relacionar las denuncias periodísticas con las secuelas de muertes.
En su oportunidad el presidente de la ANP puso de manifiesto que esta campaña por la despenalización iniciada hace diez años por el gremio, lamentablemente no ha sido debidamente escuchada por las autoridades de turno y que esto obliga a tener que redoblar esfuerzos, pues se trata de situaciones graves que se deben atajar en forma inmediata, para evitar lo que viene sucediendo a los periodistas en México, Colombia y Guatemala, donde campea la impunidad.
En representación del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. César San Martín Castro, la comisión se entrevistó con la asesora, letrada Dra. Fanny Uchuya Donayre, quien adelanto que en la Corte Suprema existe un criterio favorable para despenalización.
sábado, diciembre 03, 2011
Periodistas piden fiscal para investigar agresiones a la prensa durante manifestaciones
Expresaron su preocupación por la violencia de que son objeto durante la cobertura periodística de las movilizaciones. Los gremios explicaron que la agresión y detención sufrida por el periodista de Radio ADN, Esteban Sánchez, en la manifestación de rechazo al acto en honor a Miguel Krassnoff, el día 21 de noviembre, es sólo la muestra de una práctica sistemática cada vez que se producen incidentes entre la población y las fuerzas policiales.
En la reunión fue entregado un informe preliminar que registra 30 casos de profesionales golpeados a la fecha, la mayoría arrestados en el ejercicio de su trabajo y con su material periodístico sustraído o destruido por personal policial. Aunque en menor cantidad, también se cuentan casos perpetrados por ciudadanos no uniformados, los que consideramos igualmente graves.
Las situaciones descritas impactan no sólo en la integridad física de los profesionales, sino en un valor fundamental en democracia, el ejercicio del periodismo, la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos chilenos a informarse oportuna, diversa y verazmente tanto de las movilizaciones, actos, protestas, operativos policiales, disturbios o sobre cualquier evento considerado de interés público. Es una limitación a estos derechos fundamentales.
Solicitamos al fiscal nacional considerar los antecedentes y determinar el nombramiento de un fiscal que investigue y sancione a quienes resulten responsables para que estos graves hechos no queden impunes.
Con todo, expresamos que la preocupación se extiende, con aún mayor alarma, a todos los casos de agresión y detención injustificada de manifestantes, muchos de los cuales se encuentran documentados por el Instituto de Derechos Humanos y Asesorías Ciudadanas.
Las denuncias pueden ser enviadas a: agresionprensa@gmail.com
miércoles, noviembre 30, 2011
ANP RECHAZA ACOSO JUDICIAL A DIRECTOR DE RADIO ORIENTE Y DEMANDA GARANTÍAS PARA COBERTURA DE PROTESTAS SOCIALES
La ANP llama a la ciudadanía en general a expresar su rechazo a este proceso en el que se persiste en acusar penalmente al periodista por el supuesto delito de rebelión contra el Estado, delitos contra la seguridad pública, la paz, disturbios, etc., y cuya vista oral ha sido programada para hoy 30 de noviembre.
La causa judicial que será resuelta en segundo instancia, por la Sala Penal Liquidadora de San Martín - Sede Tarapoto, se produce tras la apelación presentada por el Fiscal Provincial de Alto Amazonas quien mostró su disconformidad con el fallo dictado por el Juzgado Penal de dicha provincia que absolvió al periodista, junto a otros acusados de todos los cargos relacionados con la movilización social de diversos sectores de la población en defensa de los derechos de los nativos y de la integridad de sus territorios a mediados de mayo y junio de 2009.
La petición del Ministerio Público, cuyo titular de la fiscalía Superior Penal de San Martín - Tarapoto, Dr. Leo Mendoza, solicita la revocatoria de la absolución del periodista, significa una errónea interpretación de los hechos y la función periodística en situaciones de violencia social.
Para la ANP es erróneo el criterio del Fiscal que considera que la labor informativa del periodista Acate Coronel constituye delitos de rebelión, contra la tranquilidad, la paz pública, y disturbios, cuando en realidad su tarea a cargo del Canal 8 y Radio Oriente se encuadraba dentro de las labores que corresponden a los profesionales de la información.
Para la ANP la petición del Fiscal aludido de anular la sentencia absolutoria y reiniciar el proceso revela la intención de buscar responsables de los errores e indiferencia propios de la administración, que actuaron como detonantes de la protesta social y de la violencia ocurrida. Lo que genera más preocupación, ahora, es que se trata de desviar la responsabilidad en personas que no deciden tales reacciones o medidas de protesta sino que simplemente son testigos de los hechos.
Frente a la amenaza de revivir una verdadera persecución contra un periodista en el ejercicio de su profesión, la ANP demanda a las autoridades del Poder Judicial que se haga justicia y se confirme la sentencia apelada dando por terminada tan injusta e inquietante situación.
Es fundamental, para el gremio, que se garantice el libre ejercicio de la libertad de prensa incluso en situaciones de crisis social, protesta popular o situaciones de violencia interna, pues el periodista se encuentra en dichos lugares únicamente para cumplir con su deber de informar rechazando cualquier tipo de amenaza de censura que se pretenda imponer al respecto.
Alerta Perú (ALTO AMAZONAS) - MINISTERIO PÚBLICO EXIGE SE REVOQUE SENTENCIA QUE ABSOLVIÓ A PERIODISTA
El 18 de octubre de 2011, tras haber apelado la sentencia, el fiscal superior, Leonardo Nicolás Leo Mendoza, en su dictamen Nº 244-2011-MP-1ª FSP-SM-T, exigió a la Sala Penal revoque el fallo en contra del periodista y un sacerdote y que sea otro juez quien los juzgue.
El fiscal imputa al periodista ser autor y cómplice de los disturbios ocurridos en el 2009 durante una protesta indígena y refiere que no actuó como periodista sino como "azuzador", por lo que conforme a la acusación inicial se pretendería la pena de cárcel de 10 años.
El 1 marzo 2010, Sandra Alarcón, fiscal adjunta de la Primera Fiscalía Mixta de Alto Amazonas, en su dictamen N° 019-MP-FMP-AA-Y, solicitó para el periodista 10 años de pena privativa de la libertad y un pago de 15 mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
Acate Coronel, director de Radio Oriente y Canal 8 TV, en la provincia de Alto Amazonas, en el departamento de Loreto, fue comprendido en un proceso como "cómplice secundario de los delitos contra la tranquilidad pública y contra la paz pública en la figura de disturbios", al igual que, como "cómplice primario de los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la figura de instigación al delito de rebelión", por haber informado sobre una huelga promovida por comunidades nativas, previa a los hechos ocurridos en Bagua el 5 de junio.
martes, noviembre 29, 2011
ANP CUESTIONA PREPOTENCIA DE PRESIDENTE REGIONAL DE ANCASH CONTRA PRENSA FISCALIZADORA
29 de noviembre de 2011
ANP DEMANDA INVESTIGAR ATENTADO MORTAL CONTRA REPORTERO
Carrasco Huamán, quien labora en el programa Habla el Pueblo, de Radio Lorito, ha revelado a la ANP haber sido atacado la noche del reciente 23 de octubre, en plena vía pública, por dos sujetos no identificados quienes le dispararon al cuerpo impactándole una de las balas en la espalda.
Dicho atentado se produjo después de que el reportero efectuase diversas denuncias periodísticas, entre ellas la muerte de una menor de 13 años ocurrida al interior de una discoteca y la actividad de una fábrica de ladrillo que estaría contaminando el medio ambiente de la zona.
El reportero ha señalado a la ANP haber recibido amenazas de muerte tras la difusión de dichas informaciones.
La ANP lamenta constatar que a la fecha, después de más de un mes de producido el hecho que a todas luces buscaba la eliminación física del reportero, las autoridades no hayan dado cuenta de las investigaciones destinadas a identificar a los autores del atentado y el móvil del mismo.
El ataque que denunciamos reviste particular gravedad, en cuanto su objetivo era imponer la censura más absoluta, silenciar a un profesional de la información, sancionarlo ilícitamente por el ejercicio de sus actividades y el derecho a libertad de expresión.
jueves, noviembre 24, 2011
REACCIONES A CAMPAÑA DE SOLIDARIDAD CON PERIODISTA TEOBALDO MELÉNDEZ FACHÍN
La Relatoría deja en claro que esta no es la primera vez que expresa preocupación por un caso de esta naturaleza en Perú. Por ello llama la atención a los Poderes del Estado puesto que se ha convertido en un hecho reiterado el querellar por difamación a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos.
Dicha postura, que complementa argumentativamente a lo planteado por la ANP, en su día, nos alienta a seguir trabajando para lograr la absolución del cro. Meléndez Fachín y continuar en la brega por la despenalización de los delitos de prensa en el país.
Fraternalmente,
Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP
COMUNICADO DE PRENSA
R123/11
RELATORIA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN
POR CONDENA PENAL CONTRA PERIODISTA
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal por difamación agravada proferida el 7 de noviembre por un juez peruano, en contra del periodista de radio y televisión Teobaldo Meléndez Fachín, a raíz de artículos publicados acerca de presuntos hechos de corrupción cometidos por un funcionario público.
De acuerdo con la información recibida, el Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Alto Amazonas - Yurimaguas sentenció a Meléndez Fachín a tres años de prisión, en ejecución suspendida, al pago de 30.000 nuevos soles, (US$11.100 aprox) como reparación civil y a 60 días de multa. El caso se originó en una información emitida en febrero pasado en el programa de radio y televisión "La Ribereña Noticias", en el cual el periodista habría cuestionado al alcalde de Alto Amazonas-Yurimaguas, por presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos. El periodista, actualmente director de noticias de Radio Activa de Yurimaguas, apelará la sentencia.
La Relatoría Especial toma nota de que la condena contra Meléndez Fachín se profiere sin embargo en un contexto favorable para la libertad de expresión en el cual el presidente peruano Ollanta Humala ha declarado públicamente, y de manera reiterada, que respetará este derecho y no acudirá a procesos penales para inhibir el debate sobre asuntos de interés público; a la vez, el Congreso de la República del Perú ha estudiado varias reformas tendientes a derogar los delitos de difamación, al menos para funcionarios públicos, o sustituyendo las penas de prisión por multas o prestación de servicios comunales. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia en decisión reciente revocó una condena penal por el delito de injurias contra el periodista Paul Garay.
Esta Oficina ha manifestado reiteradamente su preocupación por la aplicación del delito de difamación a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece: "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas". Asimismo, el undécimo principio de la misma Declaración estipula que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".
La Relatoría Especial considera importante poner de presente la doctrina y jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresión y convocar a las autoridades competentes a tener en cuenta los estándares interamericanos en esta materia.
R123/11
OFFICE OF THE SPECIAL RAPPORTEUR EXPRESSES
The Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression of the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) expresses its concern over the criminal conviction for aggravated defamation issued by a Peruvian judge against the radio and television reporter Teobaldo Meléndez Fachín on November 7, in response to news stories published by Meléndez Fachín about acts of corruption allegedly committed by a public official.
According to the information received, the Second Miscellaneous Court and Unipersonal Criminal Court of Alto Amazonas Yurimaguas sentenced Meléndez Fachín to 3 years in jail with suspended execution of the sentence, to the payment of 30,000 nuevos soles (approximately US$ 11,100) as civil compensation, and to a fine of 60 days at the stipulated daily rate. The case stemmed from a news story that ran last February on the radio and television program "La Ribereña Noticias", in which the journalist questioned the mayor of Alto Amazonas-Yurimaguas because of supposed irregularities in the use of public funds. The journalist, who is now the news director of Radio Activa de Yurimaguas, is appealing the verdict.
The Office of the Special Rapporteur acknowledges, though, that the conviction of Meléndez Fachín occurs in a context favorable to freedom of expression, where Peruvian President Ollanta Humala has publicly declared several times that he will respect this right and will not resort to criminal proceedings to inhibit debate on issues of public interest. At the same time, the Congress of the Republic of Peru has analyzed various proposals that would eliminate the crime of defamation, at least for public servants, or replace jail sentences with fines or community service. In addition, the Supreme Court of Justice reversed a criminal conviction for slander against the journalist Paul Garay in a recent decision.
This Office has expressed on numerous occasions its concern over the charges of criminal defamation brought against those who have denounced or criticized public officials. The tenth principle of the IACHR Declaration of Principles on Freedom of Expression states: "Privacy laws should not inhibit or restrict investigation and dissemination of information of public interest. The protection of a person's reputation should only be guaranteed through civil sanctions in those cases in which the person offended is a public official, a public person or a private person who has voluntarily become involved in matters of public interest. In addition, in these cases, it must be proven that in disseminating the news, the social communicator had the specific intent to inflict harm, was fully aware that false news was disseminated, or acted with gross negligence in efforts to determine the truth or falsity of such news". Also, the eleventh principle of such Declaration states: "Public officials are subject to greater scrutiny by society. Laws that penalize offensive expressions directed at public officials, generally known as 'desacato laws,' restrict freedom of expression and the right to information."
The Office of the Special Rapporteur considers it important to call to mind Inter-American doctrine and jurisprudence on the subject of freedom of expression and calls upon the competent authorities to take into consideration the relevant Inter-American legal standards.