El pasado 27 de julio, el todavía presidente del Perú, Alan García Pérez, observó la autógrafa de ley aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República que despenalizaba parcialmente el delito de difamación reemplazando la pena privativa de la libertad por servicio comunitario.
En el oficio Nº 180-2011-PR, rubricado por García Pérez y la entonces ministra de Justicia, Rosario Fernández Figueroa, con el que se devuelve el documento al Poder Legislativo, el aún mandatario precisó, que siendo el honor un bien jurídico protegido por la Constitución y "ante reiterados ataques contra el honor de las personas, principalmente de quienes hacer ejercicio abusivo del derecho de la libertad de expresión, es necesario que continúe siendo protegido penalmente".
En el texto de la norma se mantenían penas propias de los delitos como es la prestación de servicios a la comunidad entre 80 a 156 jornadas, además, de establecerse sanciones de 200 a 365 días multa.
Para la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) el que la ley haya sido observada constituye un retroceso. La ANP ha solicitado la despenalización plena de dichas conductas, es decir la modificatoria de lo establecido en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política del Estado que prescribe que "(...) Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común".
Para la organización gremial la permanencia de las figuras delictivas de la injuria, calumnia y difamación en el Código Penal, considerados como típicos delitos de prensa, sigue constituyendo una grave amenaza a la prensa fiscalizadora, víctima frecuente de la prepotencia de quienes mal ejercen el poder político y buscan silenciar la crítica mediante el abuso de recursos jurídicos incompatibles con una sociedad moderna, democrática y constitucional.
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En el oficio Nº 180-2011-PR, rubricado por García Pérez y la entonces ministra de Justicia, Rosario Fernández Figueroa, con el que se devuelve el documento al Poder Legislativo, el aún mandatario precisó, que siendo el honor un bien jurídico protegido por la Constitución y "ante reiterados ataques contra el honor de las personas, principalmente de quienes hacer ejercicio abusivo del derecho de la libertad de expresión, es necesario que continúe siendo protegido penalmente".
En el texto de la norma se mantenían penas propias de los delitos como es la prestación de servicios a la comunidad entre 80 a 156 jornadas, además, de establecerse sanciones de 200 a 365 días multa.
Para la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) el que la ley haya sido observada constituye un retroceso. La ANP ha solicitado la despenalización plena de dichas conductas, es decir la modificatoria de lo establecido en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política del Estado que prescribe que "(...) Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común".
Para la organización gremial la permanencia de las figuras delictivas de la injuria, calumnia y difamación en el Código Penal, considerados como típicos delitos de prensa, sigue constituyendo una grave amenaza a la prensa fiscalizadora, víctima frecuente de la prepotencia de quienes mal ejercen el poder político y buscan silenciar la crítica mediante el abuso de recursos jurídicos incompatibles con una sociedad moderna, democrática y constitucional.
Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez Otero y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687. Fax (51 1) 4278493. Web: http://www.anp.org.pe / www.ofip.blogspot.com , E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe , ofip.peru@gmail.com