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martes, octubre 03, 2006

URUGUAY: PERIODISTA CONDENADO POR DIFAMACIÓN

"RED MUNDIAL DE PERIODISTAS CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA CORRUPCION"
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Posted on Martes, 03 octubre a las 23:27:27
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P-ES.- Reporteros Sin Fronteras (RSF) está muy preocupada por el precedente que podría sentar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay que, el 18 de septiembre de 2006, condenó a Carlos Dogliani, ex periodista del semanario El Regional (hoy desaparecido) con sede en Paysandú (Oeste), a cinco meses de cárcel, con la condena en suspenso, por "difamar" al alcalde de esa ciudad.
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Sin embargo, el periodista había salido absuelto en la apelación.
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"Esta decisión va a contrapelo de las evoluciones legislativas en la mayoría de los países del continente americano, favorables a la libertad de expresión. Contradice directamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una de cuyas sentencias de 2004 despenalizaba de hecho la difamación. Por otra parte, la Corte Suprema uruguaya ha cambiado ahora su propia opinión primando la protección del honor sobre la libertad de expresión, mientras que hace nueve años se pronunció en sentido contrario. Nos tememos que el argumento del "atentado al honor" se convierta en una fuente abusos contra los periodistas, y de autocensura en la prensa, a fortiori cuando se cuestione a algunos cargos políticos", ha declarado RSF.
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Carlos Dogliani publicó en 2004 una serie de artículos en los que cuestionaba las prácticas del alcalde de Paysandú, Alvaro Lamas, y entre ellas la dudosa exoneración del impuesto sobre una deuda de 300.000 dólares, contraída en una inversión inmobiliaria. En marzo de 2004 el político se querelló contra el periodista y consiguió, en primera instancia, que le condenaran por "difamación a cinco meses de cárcel, con la sentencia en suspenso. Carlos Dogliani apeló y ganó la apelación en 2005.
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El 18 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la apelación y confirmó la pena dictada contra el periodista, que debería limitarse a quedar en suspenso. Según subraya la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), en los considerandos de la sentencia la alta jurisdicción ha considerado que "importa poco la veracidad de los hechos imputados". El tribunal se ha apoyado en una sentencia anterior, dictada en 1992, para estimar que en estas circunstancias la protección del honor debía primar sobre la libertad de expresión.
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Al hacerlo, la Corte ha ignorado otra sentencia dictada en el intervalo, en 1997, según la cual los funcionarios políticos tienen que soportar la crítica y la libertad de expresión prevalecer sobre el honor, siempre que se trate de informaciones de interés público.