Alerta
CIDH declaró admisible petición sobre caso de Uchuraccay
FUENTE: Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
(OLA/IFEX) - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la Petición 142 del 8 de febrero de 2003, presentada por los familiares de los periodistas Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendivil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniela Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán y Octavio Infante García, asesinados junto al guía Juan Argumedo García, el 26 de enero de 1983 en la comunidad campesina de Uchuraccay, provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho.
En su informe Nº 62/10, del 24 de marzo de 2010, la CIDH indica que los peticionarios alegaron violación por parte de la República del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los familiares responsabilizan al Estado peruano de las muertes por una supuesta participación directa de militares en los hechos. Igualmente, acusan a las autoridades judiciales de no investigar la presunta participación de fuerzas del orden en la muerte de los periodistas, entre otras irregularidades en los juicios penales abiertos.
En su defensa ante la CIDH, el Estado peruano afirmó que el proceso penal fue conducido con amplia participación de los familiares de los periodistas muertos, arrojando exclusiva responsabilidad a los comuneros de Uchuraccay, y no así de agentes del Estado. Indicó que los sucesos del 26 de enero de 1983 se inscribieron en un contexto de violencia a causa de una guerra interna provocada por la subversión. Señaló, que en el proceso judicial visto en última instancia se condenó a 2 comuneros de Uchuraccay. Añadió que se adoptaron medidas legislativas y de otra índole en honor a la memoria de los periodistas fallecidos.
La CIDH asume competencia y admite la petición conforme al artículo 44 de la Convención Americana, en razón de que los peticionarios están facultados para presentar la denuncia. Las presuntas victimas se encontraban bajo la jurisdicción del Estado peruano a la fecha de la masacre. Las violaciones de derechos que se alegan y que protege la Convención Americana se llevaron a cabo dentro de territorio peruano, y el gobierno está obligado a respetar y garantizar estos derechos, tras haber ratificado dicha Convención el 28 de julio de 1978.
Asimismo, para la CIDH el transcurso de más de 27 años de la muerte de las presuntas victimas sin que se haya culminado el proceso penal respectivo es suficiente para concluir que hubo retardo injustificado en la decisión judicial, conforme a lo establecido en el artículo 46. 2. c de la Convención Americana.
El 26 de enero de 1983, los ocho periodistas y el guía fueron asesinados cuando se dirigían a la localidad de Haychao, para realizar una investigación periodística que presuntamente comprometía a las fuerzas del orden en eliminaciones forzadas a miembros de comunidades campesinas. Al llegar a la comunidad de Uchuraccay, fueron asesinados presuntamente por comuneros e instigados por miembros de la Marina de Guerra del Perú. Tras el asesinado se nombró una Comisión Especial, presidida por el escritor Mario Vargas Llosa. El grupo se instaló el 5 de febrero de 1983 y un mes después entregó su informe al gobierno de Fernando Belaunde Terry. La Comisión concluyó que la masacre fue obra de los comuneros.
El 30 de enero de 1983 en Huamanga, el juez ad hoc Juan Flores Rojas, inicio una lenta investigación. Al cumplirse el plazo fijado por la ley para el término de la instrucción, solicitó dos ampliaciones. En su informe final, concluyó que eran 17 los comuneros acusados en la masacre, pero que no tenía apoyo para cumplir con las capturas, así como para concretar otras diligencias relacionadas con las investigaciones.
Tras una serie de irregularidades registradas en Ayacucho, a pedido de los familiares de las víctimas, el 25 de noviembre de 1985, el caso pasó a la jurisdicción de Lima. El 9 de marzo de 1987, el Octavo Tribunal Correccional de Lima condenó a Dionisio Morales Pérez, Mariano Concepción Ccasani Gonzáles y Simeón Auccatoma Quispe, a pena privativa de la libertad de diez, ocho y seis años, respectivamente, por el delito de homicidio simple. Los familiares presentaron recurso de nulidad.
El 15 de junio de 1988, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) adoptó resolución definitiva. Aumentó la pena a dos de los condenados y adecuó el tipo penal imputado inicialmente por la de homicidio calificado. La CSJ dispuso remitir los actuados al Juez Instructor de Turno de la provincia de Huanta en Ayacucho a fin de que se iniciara investigación penal contra miembros del Ejército, Marina, Policía de Investigaciones y Guardia Civil del Perú, como autores de los delitos contra la administración de justicia y contra los deberes de función y profesionales.
A la fecha, no existe información de diligencia alguna al respecto. Testigos e inculpados murieron misteriosamente a lo largo del proceso y los presuntos autores intelectuales nunca fueron investigados.
Para mayor información:
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
Lima
Peru
felatracs (@) felatracs.net
Tel: +51 1 4270687
Fax: +51 1 4278493
(OLA/IFEX) - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la Petición 142 del 8 de febrero de 2003, presentada por los familiares de los periodistas Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendivil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniela Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán y Octavio Infante García, asesinados junto al guía Juan Argumedo García, el 26 de enero de 1983 en la comunidad campesina de Uchuraccay, provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho.
En su informe Nº 62/10, del 24 de marzo de 2010, la CIDH indica que los peticionarios alegaron violación por parte de la República del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los familiares responsabilizan al Estado peruano de las muertes por una supuesta participación directa de militares en los hechos. Igualmente, acusan a las autoridades judiciales de no investigar la presunta participación de fuerzas del orden en la muerte de los periodistas, entre otras irregularidades en los juicios penales abiertos.
En su defensa ante la CIDH, el Estado peruano afirmó que el proceso penal fue conducido con amplia participación de los familiares de los periodistas muertos, arrojando exclusiva responsabilidad a los comuneros de Uchuraccay, y no así de agentes del Estado. Indicó que los sucesos del 26 de enero de 1983 se inscribieron en un contexto de violencia a causa de una guerra interna provocada por la subversión. Señaló, que en el proceso judicial visto en última instancia se condenó a 2 comuneros de Uchuraccay. Añadió que se adoptaron medidas legislativas y de otra índole en honor a la memoria de los periodistas fallecidos.
La CIDH asume competencia y admite la petición conforme al artículo 44 de la Convención Americana, en razón de que los peticionarios están facultados para presentar la denuncia. Las presuntas victimas se encontraban bajo la jurisdicción del Estado peruano a la fecha de la masacre. Las violaciones de derechos que se alegan y que protege la Convención Americana se llevaron a cabo dentro de territorio peruano, y el gobierno está obligado a respetar y garantizar estos derechos, tras haber ratificado dicha Convención el 28 de julio de 1978.
Asimismo, para la CIDH el transcurso de más de 27 años de la muerte de las presuntas victimas sin que se haya culminado el proceso penal respectivo es suficiente para concluir que hubo retardo injustificado en la decisión judicial, conforme a lo establecido en el artículo 46. 2. c de la Convención Americana.
El 26 de enero de 1983, los ocho periodistas y el guía fueron asesinados cuando se dirigían a la localidad de Haychao, para realizar una investigación periodística que presuntamente comprometía a las fuerzas del orden en eliminaciones forzadas a miembros de comunidades campesinas. Al llegar a la comunidad de Uchuraccay, fueron asesinados presuntamente por comuneros e instigados por miembros de la Marina de Guerra del Perú. Tras el asesinado se nombró una Comisión Especial, presidida por el escritor Mario Vargas Llosa. El grupo se instaló el 5 de febrero de 1983 y un mes después entregó su informe al gobierno de Fernando Belaunde Terry. La Comisión concluyó que la masacre fue obra de los comuneros.
El 30 de enero de 1983 en Huamanga, el juez ad hoc Juan Flores Rojas, inicio una lenta investigación. Al cumplirse el plazo fijado por la ley para el término de la instrucción, solicitó dos ampliaciones. En su informe final, concluyó que eran 17 los comuneros acusados en la masacre, pero que no tenía apoyo para cumplir con las capturas, así como para concretar otras diligencias relacionadas con las investigaciones.
Tras una serie de irregularidades registradas en Ayacucho, a pedido de los familiares de las víctimas, el 25 de noviembre de 1985, el caso pasó a la jurisdicción de Lima. El 9 de marzo de 1987, el Octavo Tribunal Correccional de Lima condenó a Dionisio Morales Pérez, Mariano Concepción Ccasani Gonzáles y Simeón Auccatoma Quispe, a pena privativa de la libertad de diez, ocho y seis años, respectivamente, por el delito de homicidio simple. Los familiares presentaron recurso de nulidad.
El 15 de junio de 1988, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) adoptó resolución definitiva. Aumentó la pena a dos de los condenados y adecuó el tipo penal imputado inicialmente por la de homicidio calificado. La CSJ dispuso remitir los actuados al Juez Instructor de Turno de la provincia de Huanta en Ayacucho a fin de que se iniciara investigación penal contra miembros del Ejército, Marina, Policía de Investigaciones y Guardia Civil del Perú, como autores de los delitos contra la administración de justicia y contra los deberes de función y profesionales.
A la fecha, no existe información de diligencia alguna al respecto. Testigos e inculpados murieron misteriosamente a lo largo del proceso y los presuntos autores intelectuales nunca fueron investigados.
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