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sábado, marzo 13, 2010

Condenan a periodista

Voto por Alan Simón

Juezas Cecilia Polack y Altabás Kajatt fallan a favor de hijo de Alan García y contra periodista de La Primera


Una vez más una sala judicial volvió mostrar su parcialidad con el poder. Esta vez se trata de la Primera Sala Penal de Reos Libres que, en opinión divida, ratificó la condena contra el periodista de esta casa editora, Efraín Rúa, en el proceso por difamación entablado por el hijo del presidente Alan García, Alan Simón García Nores.
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Al periodista se le sentencia al pago de 10 mil soles en favor de Alan Simón por denunciar la venta irregular de las tierras de la Comunidad San Pedro de Lloc a la empresa Gandules. En la nota publicada el 20 de julio de 2008, Rúa escribió: “Lo curioso es que tras la venta, el primogénito del mandatario, Alan Simón, fue visto en Pacasmayo ofertando ‘trabajo’ a quienes le daban el visto bueno a Gandules, lo que generó un sinnúmero de suspicacias, tal como lo reveló el presidente de las rondas campesinas de San Pedro de Lloc, Alfredo Arrivasplata”.
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Es decir, se limitó a publicar la denuncia, haciendo uso del derecho a la libertad de información, pero para las magistradas Cecilia Pollack y Paloma Altabás Kajatt el periodista “faltó en el deber de diligencia que recae sobre el informador a quien se le puede y debe exigir que lo que trasmite como ‘hechos’ haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos”.
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Pollack, cuyas simpatías por los apristas son conocidas en el Poder Judicial, indicó que el periodista debió “cotejar la información con la empresa aludida” y que, al no hacerlo, incurrió en acción dolosa o “animus difamandi”. Es decir, para ella lo más importante era defender a los denunciados por los comuneros y no a quienes les habían quitado sus tierras. Tampoco era importante llamar la atención sobre la presencia del hijo de Alan García en la zona.
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Dra. Liliana Placencia: No se probó la difamación
Tomando como argumento el texto de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la magistrada Liliana Placencia se pronunció por la exculpación del periodista, señalando que nadie puede ser “arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento” y rescatando el derecho colectivo “a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
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La magistrada afirmó que ambos derechos deben ser garantizados plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión en los términos previstos en la Convención.
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El ejercicio equilibrado del derecho de expresión y opinión fomenta la transparencia de las actividades estatales, razón por la que debe existir un margen reducido para cualquier restricción de la libertad de información, apuntó.
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En su voto en minoría, la magistrada Placencia Rubiños señala que “no ha quedado plenamente acreditada la intención y ánimo de perjudicar el honor del querellado García Nores” y que no se ha podido comprobar que el querellado “haya realizado afirmaciones difamatorias contra el accionante”.
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Y añade que las afirmaciones “dentro del contexto y circunstancias en que fueron expresados, no evidencian la existencia de un animus difamandi requisito exigible para que se configure este tipo penal –puesto que los términos vertidos son el resultado de la exteriorización de un concepto de un tercero ajeno al proceso-“, es decir, la declaración del dirigente Alfredo Arrivasplata.
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Otra versión
Las doctoras Pollack y Altabás no toman en cuenta la versión de los comuneros, una versión que también fue recogida por la revista “Somos” de El Comercio, sin que los abogados de Alan Simón hayan movido un dedo contra los responsables de la publicación. Entonces, preguntamos: ¿dónde está la difamación? ¿En qué ofertó trabajo a los comuneros?
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Luis Nava
Hace unas semanas fuentes del Poder Judicial revelaron las visitas de emisarios de Carlos Nava, secretario de la Presidencia , y de César Vega Vega, presidente de la Corte Superior , a las oficinas de la Sala Penal de Reos Libres.