Carlos Rivera Paz
Cuando un periodista muere defendiendo su verdad, nunca muere. Pero logran sepultarlo cuando prevalece la impunidad. Desgraciadamente, el 95% de los crímenes contra periodistas en América Latina quedan irresueltos.
El de Alberto Rivera engrosa la lista
La Tercera Sala Penal de Lima absolvió al ex alcalde de Pucallpa Luis Valdez. Se trata de una sentencia absolutoria (en mayoría) en el proceso seguido contra Luis Valdez Villacorta por el asesinato del periodista Alberto Rivera Fernández.
Rivera fue ultimado con arma de fuego en la puerta de su vidriería, porque era comerciante además de periodista. El hecho ocurrió el 21 de abril del 2004. No pudo llegar a Radio Frecuencia Oriental, donde conducía un programa.
Desde aquel día todas las evidencias apuntan en una sola dirección: el entonces alcalde de Pucallpa, Luis Valdez Villacorta, contra quien el hombre de prensa inició una campaña en octubre del 2003 para denunciarlo por sus presuntas vinculaciones con el narcotráfico.
Rivera fue ultimado con arma de fuego en la puerta de su vidriería, porque era comerciante además de periodista. El hecho ocurrió el 21 de abril del 2004. No pudo llegar a Radio Frecuencia Oriental, donde conducía un programa.
Desde aquel día todas las evidencias apuntan en una sola dirección: el entonces alcalde de Pucallpa, Luis Valdez Villacorta, contra quien el hombre de prensa inició una campaña en octubre del 2003 para denunciarlo por sus presuntas vinculaciones con el narcotráfico.
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Poco tiempo después del asesinato, los autores materiales fueron detenidos y procesados en la Corte de Justicia de Ucayali, en dos procesos diferentes. El 7 de febrero Martín Flores Vásquez, Roy Culqui Saurino, Tercero Samuel Gonzales Pinedo, Edwin Pérez Pinedo y Ángel Mendoza Casanova, y el 2 de agosto del 2006 Lito Fasabi Pisango y Álex Panduro, fueron condenados como autores del asesinato del periodista Rivera Fernández. Las declaraciones iniciales de todos ellos permitían concluir que fue Luis Valdez Villacorta quien les ordenó matar al periodista.
Impuesta la condena a los perpetradores materiales, quedaba sin embargo una pregunta por absolver: ¿Cuál era el móvil del asesinato?; esto es, ¿qué razón había llevado a alguno de los condenados a eliminar al periodista? Había pues que juzgar a quien emitió la orden.
El proceso contra Valdez Villacorta
Diferentes acontecimientos que demostraban la evidente relación entre Valdez Villacorta y los magistrados de la Corte de Ucayali llevaron a la Corte Suprema de Justicia, a pedido de la parte civil, a trasladar el caso contra Valdez a la Corte de Lima, para que rindiera allí el juicio oral.
Y así fue. A mediados de junio del 2009 se inició, en la Tercera Sala Penal de Reos de Lima, el juicio oral contra Luis Valdez Villacorta y Solio Ramírez Garay por el asesinato del periodista Alberto Rivera. El proceso judicial se estaba desarrollando con cierta regularidad hasta que el 15 de octubre del 2009, de manera inesperada y sorprendente, la mencionada Sala Penal decidió quebrar el juicio porque el fiscal había llegado 10 minutos tarde a la sesión de ese día.
Dos semanas después se reprogramó el juicio oral, gracias a la presión de la parte civil y de los medios de comunicación. El 30 de octubre se reinició el proceso desde fojas cero. Y fue entonces cuando comenzaron las irregularidades. Para empezar, el tribunal quería terminar el juicio antes de fin de año: tenía la intención de hacer en dos meses lo que no se había podido hacer en cinco.
Es preciso destacar que en ambos juicios el aporte probatorio del Ministerio Público, representado por el fiscal superior Ramiro Salinas, y de la parte civil, ha sido contundente, porque hemos presentado pruebas documentales y testimonios directos e indirectos que, juntos, demuestran sin ápice de duda que el crimen de Rivera se ejecutó como consecuencia de su actividad periodística y que la persona que emitió la orden fue Luis Valdez Villacorta.
Las irregularidades
Aun así, ha quedado bastante claro el empeño del tribunal por eliminar las evidencias presentadas por la fiscalía y la parte civil.
Pruebas al canto.
Durante el interrogatorio del abogado de la parte civil al acusado Valdez Villacorta, el tribunal impidió que se le pregunte por una denuncia presentada por él contra el periodista Rivera Fernández, a quien acusó ante el Ministro de Justicia como una persona que fomentaba actividades subversivas. El documento daba fe del encono de Valdez contra Rivera apenas semanas antes del asesinato. Ése es, para nosotros, un móvil.
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Además, el tribunal descartó la entrevista grabada entre la periodista María Elena Hidalgo, del diario La República, y Ángel Mendoza Casanova, en la que éste revelaba que fue Valdez quien pagó por el crimen. El tribunal esgrimió un argumento increíble: dijo que se trataba de prueba prohibida. Si así fuera, ningún vladivideo podría haber sido usado como evidencia.
También se negó el tribunal a que la fiscalía utilizara las declaraciones de los perpetradores materiales, que se habían presentado en este proceso como testigos. La existencia de ciertas contradicciones entre ellos hizo que el tribunal concluyera que se trataba de una prueba inválida, en flagrante desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que autoriza el uso de las declaraciones iniciales de los testigos siempre y cuando sean coherentes y puedan ser corroboradas con otras evidencias, como en efecto ocurrió en este caso. Los integrantes del tribunal —aunque usted no lo crea— dijeron que desconocían esa jurisprudencia vinculante de la Suprema, y el asunto quedó ahí.
Finalmente, decidieron desconocer el valor probatorio de un documento presentado por la parte civil, que contiene estadísticas de los periodistas asesinados en la región (México, Colombia, Brasil) por el narcotráfico. El tribunal declaró que no tenía ninguna relación con el caso, no obstante que la parte civil lo presentó para dar cuenta de que el crimen de Rivera era uno más de este tipo de asesinatos.
Ante estas irregularidades, el 14 de diciembre y el 19 de enero el IDL presentó quejas ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) contra el presidente de la Tercera Sala Penal de Reos Libres, Aguinaga Moreno, y contra sus integrantes, los magistrados Carrera Conti y Malson Urbina La Torre. En estas circunstancias, el último 1 de febrero la OCMA anunció que habría investigación, pero que el pronunciamiento de fondo lo haría luego de la sentencia, cuando estuviera en capacidad de observar el nivel de afectación de las inconductas funcionales perpetradas sobre el objetivo del proceso judicial.
La sentencia absolutoria y la impunidad
Para la fiscalía y la parte civil, no obstante las irregularidades señaladas, el proceso ha arrojado una respuesta efectiva: Alberto Rivera Fernández fue asesinado porque, en cumplimiento cabal de sus actividades periodísticas en la ciudad de Pucallpa, había denunciado de manera sistemática al entonces alcalde de esa ciudad, Luis Valdez Villacorta, por sus presuntas vinculaciones con el narcotráfico.
Además, las evidencias expuestas en el proceso habían demostrado que desde el mes de enero del 2004 se había iniciado un plan criminal destinado a eliminar al incómodo periodista, plan que contenía denuncias contra Rivera por hechos que no había cometido, así como sistemáticas y persistentes amenazas de muerte contra él. Pero como nada de eso lo silenció, el 21 de abril del 2004 decidieron matarlo. También se ha demostrado que la única persona que tenía un “legítimo y justificado interés” para ordenar la muerte del periodista era Luis Valdez Villacorta.
Desconociendo todas estas pruebas, la sentencia en mayoría, firmada por los magistrados Aguinaga Moreno y Carrera Conti, declaró que no había pruebas que vincularan a Valdez Villacorta con el asesinato de Rivera Fernández. Por increíble que parezca, la sentencia arguye que no se puede juzgar a una persona por meras sospechas, ya que no había sido demostrado que el asesinato tuviera relación con las constantes denuncias del periodista, con el argumento de que no hay un documento judicial (sentencia) que demuestre que Valdez Villacorta tiene alguna relación con el narcotráfico. De esta manera, el muy peligroso mensaje que se envía al país es que los periodistas no podrán denunciar públicamente a alguien vinculado a actividades ilícitas si no tienen las pruebas concluyentes -como una sentencia del Poder Judicial- que demuestre lo que denuncian.
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¿Son ésas las reglas del ejercicio de la libertad de expresión en un régimen democrático? Parece que por ahora, y seguramente por un buen tiempo, el crimen del periodista quedará en la impunidad.
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La carretera Federico Basadre es una cuchillada que corta la ciudad. Allí se encuentra el cementerio donde Alberto Rivera no logra descansar en paz.
.Impuesta la condena a los perpetradores materiales, quedaba sin embargo una pregunta por absolver: ¿Cuál era el móvil del asesinato?; esto es, ¿qué razón había llevado a alguno de los condenados a eliminar al periodista? Había pues que juzgar a quien emitió la orden.
El proceso contra Valdez Villacorta
Diferentes acontecimientos que demostraban la evidente relación entre Valdez Villacorta y los magistrados de la Corte de Ucayali llevaron a la Corte Suprema de Justicia, a pedido de la parte civil, a trasladar el caso contra Valdez a la Corte de Lima, para que rindiera allí el juicio oral.
Y así fue. A mediados de junio del 2009 se inició, en la Tercera Sala Penal de Reos de Lima, el juicio oral contra Luis Valdez Villacorta y Solio Ramírez Garay por el asesinato del periodista Alberto Rivera. El proceso judicial se estaba desarrollando con cierta regularidad hasta que el 15 de octubre del 2009, de manera inesperada y sorprendente, la mencionada Sala Penal decidió quebrar el juicio porque el fiscal había llegado 10 minutos tarde a la sesión de ese día.
Dos semanas después se reprogramó el juicio oral, gracias a la presión de la parte civil y de los medios de comunicación. El 30 de octubre se reinició el proceso desde fojas cero. Y fue entonces cuando comenzaron las irregularidades. Para empezar, el tribunal quería terminar el juicio antes de fin de año: tenía la intención de hacer en dos meses lo que no se había podido hacer en cinco.
Es preciso destacar que en ambos juicios el aporte probatorio del Ministerio Público, representado por el fiscal superior Ramiro Salinas, y de la parte civil, ha sido contundente, porque hemos presentado pruebas documentales y testimonios directos e indirectos que, juntos, demuestran sin ápice de duda que el crimen de Rivera se ejecutó como consecuencia de su actividad periodística y que la persona que emitió la orden fue Luis Valdez Villacorta.
Las irregularidades
Aun así, ha quedado bastante claro el empeño del tribunal por eliminar las evidencias presentadas por la fiscalía y la parte civil.
Pruebas al canto.
Durante el interrogatorio del abogado de la parte civil al acusado Valdez Villacorta, el tribunal impidió que se le pregunte por una denuncia presentada por él contra el periodista Rivera Fernández, a quien acusó ante el Ministro de Justicia como una persona que fomentaba actividades subversivas. El documento daba fe del encono de Valdez contra Rivera apenas semanas antes del asesinato. Ése es, para nosotros, un móvil.
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Además, el tribunal descartó la entrevista grabada entre la periodista María Elena Hidalgo, del diario La República, y Ángel Mendoza Casanova, en la que éste revelaba que fue Valdez quien pagó por el crimen. El tribunal esgrimió un argumento increíble: dijo que se trataba de prueba prohibida. Si así fuera, ningún vladivideo podría haber sido usado como evidencia.
También se negó el tribunal a que la fiscalía utilizara las declaraciones de los perpetradores materiales, que se habían presentado en este proceso como testigos. La existencia de ciertas contradicciones entre ellos hizo que el tribunal concluyera que se trataba de una prueba inválida, en flagrante desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que autoriza el uso de las declaraciones iniciales de los testigos siempre y cuando sean coherentes y puedan ser corroboradas con otras evidencias, como en efecto ocurrió en este caso. Los integrantes del tribunal —aunque usted no lo crea— dijeron que desconocían esa jurisprudencia vinculante de la Suprema, y el asunto quedó ahí.
Finalmente, decidieron desconocer el valor probatorio de un documento presentado por la parte civil, que contiene estadísticas de los periodistas asesinados en la región (México, Colombia, Brasil) por el narcotráfico. El tribunal declaró que no tenía ninguna relación con el caso, no obstante que la parte civil lo presentó para dar cuenta de que el crimen de Rivera era uno más de este tipo de asesinatos.
Ante estas irregularidades, el 14 de diciembre y el 19 de enero el IDL presentó quejas ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) contra el presidente de la Tercera Sala Penal de Reos Libres, Aguinaga Moreno, y contra sus integrantes, los magistrados Carrera Conti y Malson Urbina La Torre. En estas circunstancias, el último 1 de febrero la OCMA anunció que habría investigación, pero que el pronunciamiento de fondo lo haría luego de la sentencia, cuando estuviera en capacidad de observar el nivel de afectación de las inconductas funcionales perpetradas sobre el objetivo del proceso judicial.
La sentencia absolutoria y la impunidad
Para la fiscalía y la parte civil, no obstante las irregularidades señaladas, el proceso ha arrojado una respuesta efectiva: Alberto Rivera Fernández fue asesinado porque, en cumplimiento cabal de sus actividades periodísticas en la ciudad de Pucallpa, había denunciado de manera sistemática al entonces alcalde de esa ciudad, Luis Valdez Villacorta, por sus presuntas vinculaciones con el narcotráfico.
Además, las evidencias expuestas en el proceso habían demostrado que desde el mes de enero del 2004 se había iniciado un plan criminal destinado a eliminar al incómodo periodista, plan que contenía denuncias contra Rivera por hechos que no había cometido, así como sistemáticas y persistentes amenazas de muerte contra él. Pero como nada de eso lo silenció, el 21 de abril del 2004 decidieron matarlo. También se ha demostrado que la única persona que tenía un “legítimo y justificado interés” para ordenar la muerte del periodista era Luis Valdez Villacorta.
Desconociendo todas estas pruebas, la sentencia en mayoría, firmada por los magistrados Aguinaga Moreno y Carrera Conti, declaró que no había pruebas que vincularan a Valdez Villacorta con el asesinato de Rivera Fernández. Por increíble que parezca, la sentencia arguye que no se puede juzgar a una persona por meras sospechas, ya que no había sido demostrado que el asesinato tuviera relación con las constantes denuncias del periodista, con el argumento de que no hay un documento judicial (sentencia) que demuestre que Valdez Villacorta tiene alguna relación con el narcotráfico. De esta manera, el muy peligroso mensaje que se envía al país es que los periodistas no podrán denunciar públicamente a alguien vinculado a actividades ilícitas si no tienen las pruebas concluyentes -como una sentencia del Poder Judicial- que demuestre lo que denuncian.
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¿Son ésas las reglas del ejercicio de la libertad de expresión en un régimen democrático? Parece que por ahora, y seguramente por un buen tiempo, el crimen del periodista quedará en la impunidad.
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La carretera Federico Basadre es una cuchillada que corta la ciudad. Allí se encuentra el cementerio donde Alberto Rivera no logra descansar en paz.