"RED MUNDIAL PERIODISTAS CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA CORRUPCION"
COMUNICADO DE PRENSA
R88/10
RELATORÍA ESPECIAL EXPRESA PREOCUPACIÓN
POR CONDENA PENAL CONTRA PERIODISTA EN PERU
Washington D.C., 30 de agosto de 2010.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta su preocupación ante la
condena de un año de prisión, proferida el pasado 5 de agosto por un tribunal peruano, en
contra del periodista Fernando Santos Rojas, por el delito de difamación agravada en perjuicio
del Alcalde del Gobierno Municipal de la localidad de Satipo.
De acuerdo con la información recibida, además de la pena de cárcel, el Primer Juzgado Mixto
de Satipo sentenció al periodista al pago del 25% de sus ingresos durante 120 días por
concepto de multa y de 2.000 Nuevos Soles (unos US$713) a favor del querellante. La
sentencia de prisión quedó suspendida condicionalmente pero Santos Rojas estará sujeto a un
año de prueba, deberá presentarse al juzgado cada fin de mes "para controlar y justificar sus
actividades", no podrá salir de su localidad sin autorización del juez y deberá rectificar sus
informaciones y opiniones acerca del Alcalde. El periodista apeló la sentencia.
El caso, según tuvo conocimiento esta Relatoría, se originó en junio de 2008 cuando el
periodista cuestionó en un programa de radio la capacidad, aptitud y transparencia del Alcalde
de Satipo, población ubicada a 440 kilómetros al este de Lima. Durante el juicio, Santos Rojas
reiteró sus afirmaciones y alegó que no difamó al Alcalde sino que se limitó a dar su opinión
sobre el funcionario, con base en hechos que son notorios.
La sentencia proferida implica una seria limitación a la libertad de expresión del periodista al
impedirle referirse a asuntos de interés público en los cuales el gobierno municipal esté
involucrado y al restringirle su libertad de movimiento para buscar información, debido al
riesgo de violar las condiciones de la suspensión de la pena de prisión.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos han establecido de manera reiterada que la libertad de expresión debe ser
garantizada no solo para aquellas ideas o informaciones que pueden ser recibidas de manera
favorable o consideradas inofensivas o indiferentes sino también para aquellas
manifestaciones que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a
cualquier sector de la población. Además, deben contar con una especial protección aquellos
mensajes relacionados con asuntos de interés público y acerca de funcionarios públicos en
ejercicio de sus funciones. Asimismo, tanto la CIDH como la Corte Interamericana han
reiterado de forma categórica que las opiniones no pueden ser objeto de responsabilidades
ulteriores.
La Relatoría Especial hace un llamado a las autoridades judiciales competentes de Perú a
tomar en cuenta los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión,
en la resolución definitiva del caso del periodista Fernando Santos Rojas.
El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, establece: "La protección a la reputación debe estar
garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un
funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en
asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las
noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba
difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la
verdad o falsedad de las mismas".