Aleida Calleja*.- Este 5 de enero los diputados José Muñoz Molina y Agustín Sellhorn, integrantes de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, presentaron al Presidente de la Asamblea Panameña un anteproyecto de Ley que "adiciona un artículo al Código Penal para tipificar el delito de vilipendio contra servidores públicos de cargos de elección".
El anteproyecto añade el artículo 439-A al Código Penal para establecer que "Quien infundadamente ofenda, ultraje o vilipendie públicamente al Presidente de la República o a cualquier servidor público que sirvan cargos de elección popular, será sancionado con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana."
Tal propuesta equivale a reactivar el desacato, y de aprobarse, Panamá contravendría los estándares internacionales en materia de libertad de expresión los cuales desde hace más de quince años han establecido que: "el uso de tales poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento consagrada en el artículo 13 y con el propósito fundamental de la Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida."
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Por tanto, AMARC ALC une su voz al de otras organizaciones que han demandado al Estado panameño que se abstenga de aprobar una modificación que limitaría injustificadamente el derecho a la libertad de expresión y marcaria un grave retroceso en materia de libertad de expresión en ese país.
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*Aleida Calleja es directora del Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación AMARC ALC