El 12 de octubre de 2011, en la provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, los jueces Jorge Luis Cueva Zavaleta, Víctor Alberto Martín Burgos Mariños y Martín Vidal Salcedo Salazar, integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvieron anular la sentencia que condenó al periodista Hans Andrade Chávez por presunta difamación agravada contra Juan José Vásquez Romero, funcionario de la Municipalidad de Chepén.
La Sala Penal sustenta su decisión en lo prescrito en el Nuevo Código Procesal Penal, que demanda como garantía del debido proceso "el escenario de una audiencia pública y el derecho a un juez imparcial".
Los jueces precisan que la sentencia de primera instancia no guarda relación con los hechos fijados en el juicio oral por lo que "no se habría establecido correctamente el juicio de valor sobre la conducta legítima del querellado, quien ha actuado en su condición de periodista y ejerciendo su derecho a la libertad de opinión".
Advierten, asimismo, que la jueza "no ha separado y distinguido los actos correspondientes al ejercicio de la libertad de información, de los actos de ejercicio de la libertad de opinión, ni los hechos y evidencias que existen al respecto, lo cual ha generado falta de claridad en la sentencia".
Los magistrados, también resaltan, "que el video que reproduce el noticiero del 3 de marzo no está completo y en el no se aprecia que los entrevistados hayan denunciado haber sido amenazados de muerte". Dato –según refieren- que ha llevado a la jueza a concluir "que no está probado que los entrevistados hayan sido amenazados de muerte y que el querellado Hans Andrade Chávez había afirmado hechos no relatados por los entrevistados". Observando, entonces, que en la sentencia, "no se motiva ni se otorga valor a las declaraciones testimoniales de Carla Rodríguez Herrera y Florentino Cóndor Quiroz, quienes afirman que sí existió la amenaza de muerte por parte del querellante".
La Sala Penal sustenta su decisión en lo prescrito en el Nuevo Código Procesal Penal, que demanda como garantía del debido proceso "el escenario de una audiencia pública y el derecho a un juez imparcial".
Los jueces precisan que la sentencia de primera instancia no guarda relación con los hechos fijados en el juicio oral por lo que "no se habría establecido correctamente el juicio de valor sobre la conducta legítima del querellado, quien ha actuado en su condición de periodista y ejerciendo su derecho a la libertad de opinión".
Advierten, asimismo, que la jueza "no ha separado y distinguido los actos correspondientes al ejercicio de la libertad de información, de los actos de ejercicio de la libertad de opinión, ni los hechos y evidencias que existen al respecto, lo cual ha generado falta de claridad en la sentencia".
Los magistrados, también resaltan, "que el video que reproduce el noticiero del 3 de marzo no está completo y en el no se aprecia que los entrevistados hayan denunciado haber sido amenazados de muerte". Dato –según refieren- que ha llevado a la jueza a concluir "que no está probado que los entrevistados hayan sido amenazados de muerte y que el querellado Hans Andrade Chávez había afirmado hechos no relatados por los entrevistados". Observando, entonces, que en la sentencia, "no se motiva ni se otorga valor a las declaraciones testimoniales de Carla Rodríguez Herrera y Florentino Cóndor Quiroz, quienes afirman que sí existió la amenaza de muerte por parte del querellante".
El 6 de julio de 2011, la jueza María Elizabeth Zulueta Cabrera, del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chepén - Pacasmayo, condenó a dos años de prisión al periodista Hans Francisco Andrade Chávez, por el presunto delito de difamación agravada contra Juan José Vásquez Romero, subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén. Hans Francisco Andrade Chávez, quien conducía el noticiero de América Noticias, en Chepén, entrevistó a varias personas, entre ellas, a Carla Beatriz Rodríguez Herrera, coordinadora del partido político Alianza por el Progreso, en esa jurisdicción, quien denunció públicamente a Juan José Vásquez Romero de haberla amenazado de muerte en plena vía pública y en presencia de testigos.
Tras informar sobre el caso, el funcionario querelló al periodista, adjuntando como medio de prueba el video cercenado de la entrevista, donde sólo aparece el comunicador, más no los entrevistados.
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Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
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