Como bien saben hoy es un día determinante para lograr la libertad del periodista Paul Segundo Garay Ramírez (Pucallpa). En audiencia Pública la Corte Suprema de Justicia dictaminará en torno al recurso de nulidad presentado por la defensa del comunicador social.
El compañero Garay lleva más de seis meses en prisión a consecuencia de una sentencia por delito de difamación que no tiene mayor asidero. Confiamos en que pueda hacerse justicia.
Paul Garay nos ha hecho llegar la comunicación que compartimos líneas abajo, en la que argumenta porqué debería ser absuelto.
Asimismo, compartimos comunicación de la ANP sobre el particular.
Asimismo, compartimos comunicación de la ANP sobre el particular.
Agradeceremos darle seguimiento al proceso y seguir haciendo fuerza, nacional e internacionalmente, para lograr la libertad del colega.
Para la ANP ningún periodista debe purgar prisión en razón a sus opiniones, informaciones ni crítica o denuncia periodística.
Esperamos tenerles buenas noticias al final del día!.
Fraternalmente,
Zuliana Lainez
Secretaria general ANP
Zuliana Lainez
Secretaria general ANP
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¿POR QUÉ LA SALA SUPREMA DEBE ABSOLVER A PAUL GARAY?
Debe absolverlo por las siguientes 6 razones:
1. Porque el Periodista Paul Garay nunca ha divulgado noticia difamante contra el Fiscal querellante, por medio alguno.
2. Porque no existe ningún testigo que haya escuchado la noticia presuntamente agraviante, que atribuye el Fiscal querellante a Paul Garay.
3. Porque el querellante dice haber escuchado la difamación desde radio "La Exitosa", entre el 16 de noviembre al 15 de diciembre del año 2009. Pero, a esa fecha, Paul Garay no trabajaba en esa emisora. Por tanto, estamos ante un hecho imposible.
4. Porque el Fiscal querellante nunca dijo, ni precisó, ni sabe, cuándo se produjo la noticia presuntamente agraviante.
5. Porque en la grabación, de 52 segundos, que el Fiscal querellante presenta como medio probatorio, no se identifica la voz de Paul Garay. Tanto que EL JUEZ DE LA CAUSA NUNCA IDENTIFICÓ A QUIÉN PERTENECE LA VOZ QUE CONTIENE EL AUDIO DE 52 SEGUNDOS, que es el único medio probatorio presentado por el Fiscal querellante.
6. Porque, cuando el Juez de la causa ordena el peritaje de la voz, a pedido del Fiscal querellante, de manera por demás sospechosa e insólita, el presunto agraviado se desiste de la prueba científica.
Ruego, encarecidamente, la divulgación de esta Nota de Prensa.
Lima, 20 de octubre de 2011
PAUL SEGUNDO GARAY RAMÍREZ
Conductor del programa "POLÉMICA"
Lunes a viernes, de 8.00pm a 9.00pm
VISIÓN 47-EL CANAL CULTURAL
de la ciudad de Pucallpa
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Conductor del programa "POLÉMICA"
Lunes a viernes, de 8.00pm a 9.00pm
VISIÓN 47-EL CANAL CULTURAL
de la ciudad de Pucallpa
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Paul Garay Ramírez: Un caso de injusticia
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), ante la próxima decisión judicial que adoptará la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el caso del periodista Paul Garay Ramírez, recluido en el Penal Castro Castro, expresa lo siguiente:
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), ante la próxima decisión judicial que adoptará la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el caso del periodista Paul Garay Ramírez, recluido en el Penal Castro Castro, expresa lo siguiente:
1.- La ANP declara su respeto a la independencia del Poder Judicial, las decisiones y funciones que cumplen los jueces conforme corresponde a un Estado democrático y de derecho, pero señala que aquello no significa el silencio o renuncia a formular las críticas o el cuestionamiento de las sentencias que puedan considerarse que vulneran los derechos y libertades de los ciudadanos, o que signifiquen actos de arbitrariedad o ilegalidad contenidas en aquellas.
2.- Lo señalado se vincula con la injusta condena e indebida carcelería que viene cumpliendo el periodista Paul Garay Ramírez al haber sido sentenciado por la Sala Penal de Pucallpa a 18 meses de pérdida efectiva de libertad por delito de difamación, supuestamente en agravio de un Fiscal Provincial y que en sus aspectos centrales ratifica la sentencia impuesta en primera instancia por el Juzgado Penal de Coronel Portillo.
3.- La decisión de la Sala Penal de Pucallpa ha sido adoptada a pesar de que se trataba de un proceso plagado de vicios procesales y con una clamorosa omisión probatoria que perjudicaba la defensa del periodista querellado, pues no se había esclarecido ni el origen, ni la autoría del audio que se ofrece como prueba, - como única prueba - cuya validez fue impugnada oportunamente, y continúa siéndolo hasta la actualidad, pues no se determinó ni el origen, la fecha de su emisión, ni se identifica a Paul Garay como autor del audio, aspectos que fueron conocidos en las instancias inferiores al haberse solicitado por su defensor y denegada por el Juzgado la respectiva pericial técnica destinada a verificar la autenticidad de la voz en un audio inaudible, breve y sesgado el mismo que inclusive no ha sido reconocido por ningún testigo y únicamente por el querellante.
4.- A pesar de las deficiencias señaladas la sentencia dictada por la Sala Penal de Pucallpa ratifica la condena del periodista Garay Ramírez supliendo la ausencia probatoria y de indicios, se concluye que la voz del audio corresponde al querellado, sustituyendo de esta forma el juzgador las actividades probatorias que correspondía ejercer a la parte querellante; esto es, que se reemplaza la indispensable opinión o dictamen de una pericia técnica de voz, mediante argumentos, conjeturas y conclusiones sin un suficiente e idóneo sustento probatorio.
5.- La ANP tiene la convicción de que si se tratase de otro caso con similares omisiones probatorias, hubiera sido materia de oportuno sobreseimiento y archivamiento o de una sentencia absolutoria. Ocurre sin embargo, que el contexto existente ha sido decisivo para arribar a una sentencia condenatoria a todas luces errónea, pues ha sido determinante el que se trate de Paul Garay Ramírez, un periodista en ejercicio, vigilante de la actuación judicial y por tanto incómodo en la zona, y por otra, que el querellante sea un Fiscal Provincial, un funcionario de la administración de justicia. Todas estas circunstancias han determinado obviar criterios y principios mínimos de legalidad, de ponderación y el requisito de un mínimo probatorio para concluir un fallo condenatorio caracterizado por la inusitada drasticidad del fallo, al disponer en ambas instancias el cumplimiento efectivo de la pena, esto es, encerrar tras las rejas a un periodista, en lo que aparece más bien como un acto solidario o espíritu de cuerpo y un acto de represalia y escarmiento que una recta e independiente administración de justicia.
6.- La condena impuesta no sólo resulta injusta y arbitraria y violatoria de la legalidad interna, sino que en dicho fallo se ha vulnerado la normativa internacional y regional americana, cuya aplicación ha originado la jurisprudencia de la Corte Interamericana, normativa que constituye Derecho aplicable por mandato constitucional, en la que se prohíbe expresamente a los Estados, y con ello a los tribunales de justicia, aplicar penas privativas de la libertad por el ejercicio de la libertad de expresión, en términos generales y no en forma exclusiva a los periodistas y al ejercicio de la libertad de prensa. Tal criterio o estándar internacional adoptado no significa impunidad, desatención y olvido del abuso o exceso cometido, sino que la vía adecuada, eficaz y acorde con los derechos humanos en un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión corresponde a resarcir el daño moral que corresponde determinar a la vía civil.
7.- La omisión observada hasta la actualidad de aplicar la normativa internacional e interpretarla conforme a la jurisprudencia vinculantes para el Poder Judicial al momento de resolver tales casos por el Juzgado Penal de Coronel Portillo Juzgado Penal de Coronel Portillo y la Sala Penal de Pucallpa y mantener en la cárcel al periodista Paul Garay Ramírez, ha sido objeto de diversos comunicados de la ANP y de organizaciones internacionales en los cuales, precisamente, se indica que se incumplen obligaciones internacionales, las que de persistir en esta última instancia de la Corte Suprema significaría exponer al Estado peruano a un serio cuestionamiento del sentido democrático y de las garantías al respeto de los derechos humanos en las instancias de la Comisión Interamericana y de la OEA, con la consiguientes consecuencias legales y de desprestigio que los Estados tratan evitar por todos los medios pues la situación de prolongar la pérdida de la libertad de un periodista en cumplimiento de una decisión judicial por difamación no existe actualmente en ningún país de nuestro entorno, sino que la tendencia es disponer su total despenalización..
8.- Finalmente, la ANP manifiesta la petición de que se haga justicia en el caso del periodista Paul Garay Ramírez, esperando se dicte sentencia absolutoria que ponga fin y se disponga su inmediata puesta en libertad, rectificando la errónea sentencia recurrida y, además, cumplir con adecuar las decisiones judiciales del los tribunales peruanos a los standards internacionales y a la normativa internacional sobre la libertad de expresión, dirigida a eliminar que se utilicen formas de censura e intimidación, como lo es la del delito de difamación que amenaza a los periodistas y ciudadanos con ser recluidos en prisión por desarrollar la actividad de informarse y trasmitir la información, investigar actos de corrupción y denunciarlos, en los que no solo se encuentran amenazados los periodistas, sino también la ciudadanía en general al peligrar el derecho a formar su opinión personal, indispensable o necesaria para el ejercicio democrático.
8.- Finalmente, la ANP manifiesta la petición de que se haga justicia en el caso del periodista Paul Garay Ramírez, esperando se dicte sentencia absolutoria que ponga fin y se disponga su inmediata puesta en libertad, rectificando la errónea sentencia recurrida y, además, cumplir con adecuar las decisiones judiciales del los tribunales peruanos a los standards internacionales y a la normativa internacional sobre la libertad de expresión, dirigida a eliminar que se utilicen formas de censura e intimidación, como lo es la del delito de difamación que amenaza a los periodistas y ciudadanos con ser recluidos en prisión por desarrollar la actividad de informarse y trasmitir la información, investigar actos de corrupción y denunciarlos, en los que no solo se encuentran amenazados los periodistas, sino también la ciudadanía en general al peligrar el derecho a formar su opinión personal, indispensable o necesaria para el ejercicio democrático.
Lima, 25 de octubre de 2010
Roberto Mejía Alarcón
Presidente ANP
Julio Falconí Gonzáles
Asesor Legal ANP