COMUNICADO
ANP ADVIERTE AMENAZA CONTRA LIBERTAD DE PRENSA
Ante la notificación remitida a las partes por el 40º Juzgado Penal de Lima, que involucra a Manuel Dammert Ego Aguirre y a Pedro Pablo Kuczynsky Godard en una querella por delito contra el honor agravado, que podría sentar un precedente funesto contra la libertad de prensa, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, considera de su deber expresar lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que, de acuerdo a ley, la sentencia absolutoria se notifica y la sentencia condenatoria debe ser leída en acto público, es evidente, que lo que se ve venir es una sentencia condenatoria, que de materializarse, afectaría el ordenamiento jurídico y restringiría el ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos de "libertad de expresión, opinión y crítica política", consagrados en el Artículo 2º, inciso 4 de la Constitución Política.
2. En el ámbito internacional, toda condena por delito de prensa inhibe la libertad de expresión y violenta el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Chapultepec sobre libertad de expresión, ratificada por el Perú el 12 de febrero del 2001. Además de colisionar con la uniforme jurisprudencia de la CIDH, caso Mauricio Herrera Ulloa vs. Costa Rica, caso Ricardo Canese vs. Paraguay, caso Palamara Iribarne vs. Chile y caso Eduardo Rimel vs. Argentina, que despenaliza los delitos contra el honor tratándose de funcionarios públicos, y recogiendo los principios del pluralismo democrático, sanciona la responsabilidad internacional del Estado infractor, dejando sin efecto las condenas impuestas.
3. En el caso específico de Manuel Dammert Ego Aguirre, éste ya fue sentenciado el 07 de mayo del 2007 y absuelto del delito denunciado. Sin embargo, dicho fallo extrañamente fue anulado el 26 de setiembre del 2007, por la instancia superior, advirtiendo una supuesta incongruencia en el razonamiento del juez, que por un lado alega absolución por la ausencia de dolo y por el otro declara fundada la "exceptio veritaris" o prueba de la verdad, declarando que Dammert ha demostrado con prueba documental que todas sus declaraciones y publicaciones están referidos a hechos ciertos, públicos y noticiables, y que de ninguna manera se refieren a la esfera de la intimidad personal o familiar del querellante.
ANP ADVIERTE AMENAZA CONTRA LIBERTAD DE PRENSA
Ante la notificación remitida a las partes por el 40º Juzgado Penal de Lima, que involucra a Manuel Dammert Ego Aguirre y a Pedro Pablo Kuczynsky Godard en una querella por delito contra el honor agravado, que podría sentar un precedente funesto contra la libertad de prensa, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, considera de su deber expresar lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que, de acuerdo a ley, la sentencia absolutoria se notifica y la sentencia condenatoria debe ser leída en acto público, es evidente, que lo que se ve venir es una sentencia condenatoria, que de materializarse, afectaría el ordenamiento jurídico y restringiría el ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos de "libertad de expresión, opinión y crítica política", consagrados en el Artículo 2º, inciso 4 de la Constitución Política.
2. En el ámbito internacional, toda condena por delito de prensa inhibe la libertad de expresión y violenta el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Chapultepec sobre libertad de expresión, ratificada por el Perú el 12 de febrero del 2001. Además de colisionar con la uniforme jurisprudencia de la CIDH, caso Mauricio Herrera Ulloa vs. Costa Rica, caso Ricardo Canese vs. Paraguay, caso Palamara Iribarne vs. Chile y caso Eduardo Rimel vs. Argentina, que despenaliza los delitos contra el honor tratándose de funcionarios públicos, y recogiendo los principios del pluralismo democrático, sanciona la responsabilidad internacional del Estado infractor, dejando sin efecto las condenas impuestas.
3. En el caso específico de Manuel Dammert Ego Aguirre, éste ya fue sentenciado el 07 de mayo del 2007 y absuelto del delito denunciado. Sin embargo, dicho fallo extrañamente fue anulado el 26 de setiembre del 2007, por la instancia superior, advirtiendo una supuesta incongruencia en el razonamiento del juez, que por un lado alega absolución por la ausencia de dolo y por el otro declara fundada la "exceptio veritaris" o prueba de la verdad, declarando que Dammert ha demostrado con prueba documental que todas sus declaraciones y publicaciones están referidos a hechos ciertos, públicos y noticiables, y que de ninguna manera se refieren a la esfera de la intimidad personal o familiar del querellante.
4. La Corte Suprema el 2 de diciembre del 2008, ratifica la nulidad y ordena emitir nueva sentencia, con el único objeto de subsanar o corregir el error incurrido en la sentencia absolutoria, es decir, la Sala Suprema al resolver el recurso se limita a anular el fallo y disponer que el inferior jerárquico corrija el error advertido. Sin embargo, el nuevo juez suplente, designado por la Presidencia de la Corte Superior de Lima, pervirtiendo el ordenamiento legal, pretendería desacatar lo resuelto por la Sala Suprema, ahorcar los hábitos y cambiar la sentencia absolutoria por una condenatoria, lo cual constituye una aberración jurídica, toda vez que el llamado "juez del reenvío" no puede revelarse frente a la doctrina de la casación suprema o el contenido de lo resuelto en la sentencia anulatoria.
Lima, 08 de junio 2009
Comité Ejecutivo Nacional