COMUNICADO
Ante hechos registrados recientemente en el Congreso de la República, que tratan de recortar el derecho a la libertad de prensa, pretendiendo que los periodistas revelen sus fuentes de información, sobre todo cuando se trata de asuntos relacionados con el Estado, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú se ve en el deber gremial de expresar su rechazo a tales intenciones y subraya que:
El derecho del periodista a no divulgar sus fuentes de información está consagrado en el artículo 2, literal 4 de la Constitución Política del Estado, que prescribe que toda persona tiene derecho al libre ejercicio de la libertad de información.
De la misma manera el artículo 2, literal 18 precisa que "toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualesquier otra índole así como a guardar el secreto profesional.
El Código Procesal Civil señala en el artículo 220 un principio procesal: "nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
Siendo el Perú un país tributario de las normas y recomendaciones de los órganos del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, debe tenerse en cuenta:
a) El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza con alcance universal el derecho de recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión.
b) La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108 periodo de sesiones, en octubre del año 2000, consagra en su Principio 8º que: "Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".
En consecuencia, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú reitera que el alcance del secreto periodístico va más allá de la sola reserva de la fuente, sino que ampara tanto a la identidad de ésta de modo directo, cuanto a cualquier material del cual pueda surgir la posibilidad de que ella sea identificada.
Por otro lado, el secreto periodístico, ha sido plasmado por el intérprete y custodio de los derechos humanos en el Sistema Interamericano, tanto para las fuentes, como para los datos no publicados, las comunicaciones y los archivos.
De no tomarse en cuenta los antecedentes jurídicos y doctrinarios sobre la libertad de prensa, los congresistas que tratan de obligar a la revelación de fuentes informativas, se verían en el censurable caso de atentar contra la Constitución Política y demás normas nacionales e internacionales.
El derecho del periodista a no divulgar sus fuentes de información está consagrado en el artículo 2, literal 4 de la Constitución Política del Estado, que prescribe que toda persona tiene derecho al libre ejercicio de la libertad de información.
De la misma manera el artículo 2, literal 18 precisa que "toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualesquier otra índole así como a guardar el secreto profesional.
El Código Procesal Civil señala en el artículo 220 un principio procesal: "nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
Siendo el Perú un país tributario de las normas y recomendaciones de los órganos del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, debe tenerse en cuenta:
a) El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza con alcance universal el derecho de recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión.
b) La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108 periodo de sesiones, en octubre del año 2000, consagra en su Principio 8º que: "Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".
En consecuencia, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú reitera que el alcance del secreto periodístico va más allá de la sola reserva de la fuente, sino que ampara tanto a la identidad de ésta de modo directo, cuanto a cualquier material del cual pueda surgir la posibilidad de que ella sea identificada.
Por otro lado, el secreto periodístico, ha sido plasmado por el intérprete y custodio de los derechos humanos en el Sistema Interamericano, tanto para las fuentes, como para los datos no publicados, las comunicaciones y los archivos.
De no tomarse en cuenta los antecedentes jurídicos y doctrinarios sobre la libertad de prensa, los congresistas que tratan de obligar a la revelación de fuentes informativas, se verían en el censurable caso de atentar contra la Constitución Política y demás normas nacionales e internacionales.
Lima, 28 de noviembre de 2008
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL